- Comparecer mediante apoderado legal ante la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia a fin de solicitar el reconocimiento de la Sentencia Extranjera que decretó la disolución del matrimonio. En primera instancia la Sala Cuarta requerirá al interesado la Sentencia del Exterior debidamente autenticada por el Cónsul panameño acreditado en el lugar de donde proceda o autenticada por medio del Convenio de Apostille. Puede utilizarse indistintamente cualquiera de los dos mecanismos mencionados, según lo crea conveniente el interesado.
- Traducción al español de la precitada sentencia, efectuada por intérprete público autorizado de Panamá.
- Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil del Tribunal Electoral.
*Cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia puede solicitar pruebas adicionales en caso de considerarlo necesario, razón por la cual el interesado debe remitirse a la SALA DE NEGOCIOS GENERALES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PANAMÁ para mayores detalles del proceso.
Requisitos
Extranjero
- Una vez que la Corte Suprema de Justicia dictamina mediante Resolución que es “EJECUTABLE” en Panamá la Sentencia del Exterior.
- Debe presentarse copia autenticada de la Resolución ante cualquiera de las ventanillas de las Regionales de Registro Civil.
- La inscripción del divorcio tiene un costo de treinta y cinco dolares norteamericanos, USD. 35.00.
Observaciones
Dependiendo del contenido de la resolución de la Corte Suprema de Justicia, el Registro Civil puede requerir igualmente copia autenticada de la sentencia de divorcio.
Localización
- Institución: Tribunal Electoral
- Departamento: Departamento de Hechos y Actos Jurídicos Ocurridos en el Extranjero
Dirección
Lugar donde se brinda el servicio:
En las Direcciones Regionales del Registro Civil.
Contactos:
[email protected]
[email protected]
Teléfono/s:
(507) 507-8065/8064
Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia: +(507) 212-7314-Fax: +(507) 212-7511.
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:12 pm.
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