Es la autorización emitida por la Junta de Control de Juegos, específicamente por Ministro de Economía y Finanzas, en uso de la facultad delegada por el Pleno de la Junta de Control de Juegos, en su condición de Presidente del mismo, a través de una Resolución, que aprueba la instalación de un juego de pinta con carácter permanente.
Requisitos
Particular
- Paz y Salvo Nacional para personas Jurídicas.
- Expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas para certificar que el solicitante está a Paz y Salvo de sus impuestos sobre la renta.
- Solicitud mediante apoderado legal.
- Señalamiento preciso del lugar y establecimiento donde quedará ubicado el juego.
- Por mes en la Ciudad de Panamá.
- Por mes en el interior del país.
- Certificación de las autoridades de salud, en la cual se indique que el local donde operará el juego de pinta cuenta con las facilidades en materia de salud e higiene pública.
- Diligencia que compruebe la solicitud de vigilancia policiva durante las horas de juego.
- Certificación expedida por la Corregiduría respectiva, en donde conste que no existen iglesias, hospitales o colegios a menos de Cien (100) metros de distancia del lugar donde se instalará el juego y que la operación del mismo no atenta contra la paz.
Base legal
Decreto Ley Nº2 de 10 de febrero de 1998, publicado en la Gaceta Oficial Nº23,484 de 17 de febrero de 1998 y Resolución Nº59 de 26 de julio de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nº23,873 de 27 de agosto de 1999.
Localización
- Institución: Ministerio de Economía y Finanzas
- Departamento: Junta de Control de Juegos
Dirección
Avenida Perú, Call N°35, Este, Edificio de Finanzas, Piso 2y 7
Teléfono: 507-7903
[email protected]
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
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Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:16 pm.
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