Acredita el comportamiento del Privado de Libertad, su nivel de adaptación a los Programas de Tratamiento, su espíritu de trabajo, responsabilidad y el cumplimiento de los reglamentos carcelarios.
Requisitos
Persona Autorizada
- Solicitud escrita, dirigida al Director del Centro Penitenciario donde estuviera recluido el Privado de Libertad, detallando las generales del Privado y exponiendo los motivos de la solicitud.
- Puede ser solicitado por el Privado de Libertad, por su Abogado o familiar autorizado.
Observaciones
Las Certificaciones de Conducta tienen una vigencia de (90) días contados a partir de su expedición.
Base legal
Ley N° 55 de 30 de julio de 2003 que Reorganiza el Sistema Penitenciario, Decreto Ejecutivo N° 393 de 25 de julio de 2005.
Localización
- Institución: Dirección General del Sistema Penitenciario
Dirección
Dependencia / Centro Penitenciario donde se ubique el Privado de Libertad
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:19 pm.
Trámites Relacionados
- Copia Autenticada de Mandamiento de Sentencia
- Certificación de Privación de Libertad
- Certificación de Actividades de Tratamiento realizadas por el Privado de Libertad
- Copia Autenticada de Cédula/ Pasaporte
- Visita de Abogados
- Permiso de Visita Especial a Centros Penitenciarios ( nacionales / extranjeros)