Certificaciones de Reinversiones de Utilidades

Beneficio que tienen las empresas inscritas en la Ley N°3 de 20 de marzo de 1986, por la cual se les expide una Certificación de que la empresa ha reinvertido en la expansión de su capacidad de producción o en la producción de artículos nuevos cierta cantidad durante el período fiscal correspondiente.
Éste trámite es solicitado por Empresas inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional basándose en la Ley N°3 de 20 de marzo de 1986, modificada por la Ley N°28 de 20 de junio de 1995 y N°26 de 4 de junio de 2001.

Requisitos

Empresas inscritas en el Registro Oficial de la Industria Nacional

  • Solicitud en Papel Habilitado o Memorial petitorio con B/. 4.00 dólares en timbres fiscales, en hojas 8 ½ x 13 .
  • Fotocopia de las facturas, liquidaciones de aduanas y todos aquellos documentos que sustenten el monto solicitado en la Reinversión.

Observaciones

Tiempo aproximado del trámite 1 a 2 semanas.

Localización

Dirección

Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, Tercer piso, Dirección General de Industrias
Teléfono:
+(507) 560-0600

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:22 pm.

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