Esta denuncia debe realizarse en calidad de Querellante.
Requisitos
Básicos
- Cédula de Identidad Personal Vigente.
- Declaración de conocimiento de los artículos 351 y 353 de Código Penal firmada a puño y letra al momento de suscribir la denuncia.
- Presentar la querella dentro de un plazo de dos (2) meses.
- Acreditar su legitimación al Caso.
- Presentar Prueba Sumaria.
Observaciones
Artículo 351: El que denuncie ante las autoridades una fracción punible, a sabiendas que no se ha cometido, o simule pruebas o indicios de ella que puedan servir de motivo a una instrucción judicial será sancionado de 6 meses a 1 año de prisión o de 25 a 150 dias multa.
Artículo 353: El que inculpe a otra persona ante la autoridad de una infracción punible, a sabiendas que es inocente, o simule pruebas o indicios contra este mismo inculpado , será sancionado con prisión de 1 a 3 años. Si la falsa inculpación diere por resultado una condena o pena privativa de libertad por 12 a 20, la sanción sera de 2 a 8 años de prisión.
Prueba Sumaria: constancia que compruebe la veracidad de la denuncia.
Querellante: Aquel que presenta una denuncia y tiene el derecho de participar en la presentación de las pruebas
Localización
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
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Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:27 pm.