Este trámite no requiere de formalidad o solemnidad alguna y pueden ser anónimas. De igual forma puede ser verbal o escrita.
Requisitos
Denuncia Escrita
- Contener la relación circunstancial del hecho.
- Indicar quiénes son los autores o partícipes, los afectados, los testigos y cualquier otra información necesaria para la comprobación del hecho y la calificación legal.
La denuncia escrita será firmada por el denunciante.
Denuncia Verbal
- Levantar un registro en presencia del denunciante.
- Firmar junto con el funcionario que la reciba, excepto en el caso de denuncia anónima.
Observaciones
Tanto para la denuncia escrita como verbal, si el denunciante no pudiera firmar, lo hará un tercero a su ruego.
Base legal
Ley 38 de 31 de julio de 2000 y de la Ley 63 de 28 de agosto de 2008.
Localización
- Institución: Procuraduría de la Administración
- Departamento: Secretaría de Procesos Judiciales
Dirección
Calle 34, Ave. Cuba, La Exposición Antiguo Palacio de Artes.
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:27 pm.