Requisitos
Básicos
- Cédula de Identidad Personal Vigente.
- Declaración de conocimiento de los artículos 351 y 353 de Código Penal firmada a puño y letra al momento de suscribir la denuncia.
Observaciones
Artículo 351: El que denuncie ante las autoridades una fracción punible, a sabiendas que no se ha cometido, o simule pruebas o indicios de ella que puedan servir de motivo a una instrucción judicial será sancionado de 6 meses a 1 año de prisión o de 25 a 150 dias multa.
Artículo 353: El que inculpe a otra persona ante la autoridad de una infracción punible, a sabiendas que es inocente, o simule pruebas o indicios contra este mismo inculpado , será sancionado con prisión de 1 a 3 años. Si la falsa inculpación diere por resultado una condena o pena privativa de libertad por 12 a 20, la sanción sera de 2 a 8 años de prisión.
Localización
Dirección
Fiscalía Primera de AdolescenteAvenida Samuel Lewis, detrás del Edificio AvesaFiscalía Segunda de AdolescenteAvenida Samuel Lewis, frente a la Fiscalía Primera de AdolescenteCentro de Recepción de Denuncias (24 horas)Corregimiento de Ancón frente al Mercado de Abasto
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:28 pm.
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