Requisitos
Básicos
- Cédula de Identidad Personal Vigente.
- Declaración de conocimiento de los artículos 351 y 353 de Código Penal firmada a puño y letra al momento de suscribir la denuncia.
Observaciones
Artículo 351: El que denuncie ante las autoridades una fracción punible, a sabiendas que no se ha cometido, o simule pruebas o indicios de ella que puedan servir de motivo a una instrucción judicial será sancionado de 6 meses a 1 año de prisión o de 25 a 150 dias multa.
Artículo 353: El que inculpe a otra persona ante la autoridad de una infracción punible, a sabiendas que es inocente, o simule pruebas o indicios contra este mismo inculpado , será sancionado con prisión de 1 a 3 años. Si la falsa inculpación diere por resultado una condena o pena privativa de libertad por 12 a 20, la sanción sera de 2 a 8 años de prisión.
Localización
Dirección
Fiscalía Primera de la FamiliaFiscalía Segunda de la FamiliaFiscalía Tercera de la FamiliaEdificio Avesa Piso 1, Vía España Fiscalía Cuarta de la FamiliaAvenida Samuel LewisCentro de Recepción de Denuncias (24 horas)Corregimiento de Ancón frente al Mercado de Abasto
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:28 pm.
Trámites Relacionados
- Denuncias de Delitos Relacionados con Drogas
- Denuncias de Delitos Contra la Propiedad Intelectual
- Denuncias de Delitos Cometidos por Adolescentes
- Denuncias de Delitos de Corrupción
- Denuncia Contra Faltas al Honor (Calumnia e Injuria)
- Denuncia Contra Abuso de Autoridad o Incumplimiento de Responsabilidades