Exoneraciones a Compañías Aéreas

Requisitos para la exoneración a compañías aéreas.

Requisitos

Empresas aéreas

  • Llevar factura comercial original.
    • Papel membreteado de la empresa con su dirección y teléfono.
    • Debe estar juramentada por el exportador. Además debe contener cantidad, peso y descripción de la mercancía y su valor unitario total.
  • El conocimiento de embarque.
    • Para los efectos fiscales el conocimiento de embarque debe extenderse a nombre del consignatario de las mercaderías, a fin de poder establecer la persona que debe pagar los impuestos con que están gravadas y para poder hacerla responsable en casos de contrabando o fraude.Cuando el conocimiento de embarque se extienda a la orden o a nombre de una persona natural o jurídica para que notifique el documentos al destinatario de las mercancías, ésta se considerará como consignatario para los efectos del inciso anterior.
  • Declaración Liquidación Unificada de Aduana.
    • La declaración Unificada Aduanas realizada del modo prescrito por la Aduana, mediante la cual las personas interesadas indican el régimen aduanero que deberá aplicarse a las mercancías de las cuales sean consignatarios, proporcionando la información requerida para la aplicación del régimen aduanero correspondiente.
  • Visto Bueno Correspondiente, según la Naturaleza de la Mercancía.
  • Memorial solicitando la exoneración para compañías aéreas; Por parte del Agente Corredor de Aduanas en representación de la Empresa.
  • Solicitud de permiso de importación de artículos exonerados, resuelto. La misma estará debidamente refrendada por la Autoridad de Aeronáutica Civil.

Observaciones

Pagarán el 7 % ITBM y podrán importar equipo y repuestos.

Localización

Dirección

Autoridad Nacionalde Aduanas
Ave. Dulcidio González, Edificio 1009, Curundu, Panamá, República de Panamá.

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 20 de Agosto de 2019 a las 10:46 am.

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