Exoneraciones para Clínicas y Hospitales

Requisitos para realizar exoneraciones para Clinicas y Hospitales.

Requisitos

Clinicas y Hospitales

  • Paz y Salvo Nacional para personas Jurídicas.
    • Expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas para certificar que el solicitante está a Paz y Salvo de sus impuestos sobre la renta.
  • El conocimiento de embarque.
    • Para los efectos fiscales el conocimiento de embarque debe extenderse a nombre del consignatario de las mercaderías, a fin de poder establecer la persona que debe pagar los impuestos con que están gravadas y para poder hacerla responsable en casos de contrabando o fraude.Cuando el conocimiento de embarque se extienda a la orden o a nombre de una persona natural o jurídica para que notifique el documentos al destinatario de las mercancías, ésta se considerará como consignatario para los efectos del inciso anterior.
  • Llevar Factura Comercial Original.
    • Papel membretado de la empresa con su dirección y teléfono. Debe estar juramentada por el exportador. Además debe contener cantidad, peso y descripción de la mercancía y su valor unitario total.
  • Declaración y Liquidación de Aduanas.
  • VºBº Correspondiente, segùn la Naturaleza de la Mercancìa.
  • Certificación del Ministerio de Salud, en la cual diga que la Clínica u Hospital está inscrito en el mismo.
  • Solicitud de Exoneración por parte del Agente Corredor de Aduanas, en representaciòn del Hospital o Clinica.
  • Llevar VoBo de farmacias y drogas si la Mercancia asì lo amerita.

Observaciones

Podrán importar equipo hospitalario y medicamentos solamente deberán pagar 7% ITBM.

Base legal

Ley 9 del 25 de febrero de 1975.

Localización

Dirección

Autoridad Nacionalde Aduanas
Ave. Dulcidio González, Edificio 1009, Curundu, Panamá, República de Panamá.

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:31 pm.

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