Exoneraciones para Iglesias

Requisitos para tramitar exoneraciones de Iglesias.

Requisitos

Iglesias

  • El conocimiento de embarque.
    • Para los efectos fiscales el conocimiento de embarque debe extenderse a nombre del consignatario de las mercaderías, a fin de poder establecer la persona que debe pagar los impuestos con que están gravadas y para poder hacerla responsable en casos de contrabando o fraude.Cuando el conocimiento de embarque se extienda a la orden o a nombre de una persona natural o jurídica para que notifique el documentos al destinatario de las mercancías, ésta se considerará como consignatario para los efectos del inciso anterior.
  • Llevar Factura Comercial Original.
    • Papel membretado de la empresa con su dirección y teléfono. Debe estar juramentada por el exportador. Además debe contener cantidad, peso y descripción de la mercancía y su valor unitario total.
  • Declaración y Liquidación de Aduanas.
  • Personería Jurídica de las Iglesias Evangèlicas y otras Categorìas.
  • VºBº Correspondiente, segùn la Naturaleza de la Mercancìa.
  • Presentar Memorial solicitando exoneraciòn Por parte del Agente Corredor de Aduanas.
  • Si es Iglesia Catòlica, Nota por parte de la Diòcesis que solicita la exoneraciòn.
  • Si es Iglesia Evangèlica u otra categorìa, Nota por parte de la Iglesia.
  • Fotocopia de la Cedula del Representante Legal de la Iglesia Evangèlica y demàs.
  • Orden de Entrega del Recinto.
    • Si es vehìculo.

Observaciones

Solo se puede importar todo lo que se puede utilizar en acción pastoral, incluyendo vehículos, Pagando 7% del I.T.B.M.S y 5% del Impuesto Selectivo a Consumo

Base legal

Decreto de Gabinete 4 del 28 de febrero de 1991, artículo 535 del Código Fiscal. Decreto Ley Nº 1 del 13 de Febrero de 2002, Articulo 81

Localización

Dirección

Autoridad Nacionalde Aduanas
Ave. Dulcidio González, Edificio 1009, Curundu, Panamá, República de Panamá.

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:31 pm.

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