Inscripción de Hipoteca Naval

La Direccion General de Registro Público de Propiedad de Naves es la encargada de la inscripción de hipotecas navales y demás gravámenes sobre las naves de la marina mercante panameña. Las inscripciones de gravámenes sobre naves pueden ser realizadas de manera preliminar o definitiva. INSCRIPCIÓN PRELIMINAR Permite la inscripción de las hipotecas y demás gravámenes sobre las naves que forman parte de la Marina Mercante Panameña por un periodo de seis meses, periodo en el cual el interesado deberá protocolizar en escritura pública dichos documentos y presentarlos para su inscripción definitiva. La inscripción preliminar puede ser realizada a través de los Consulados Privativos de Marina Mercante u Oficinas Económicas y Comerciales de Panamá alrededor del mundo. La Hipoteca Naval preliminar podrá ser enviado por correo electrónico a través de los Consulados Privativos de Marina Mercante o presentado de manera local ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves en un formulario que será proporcionado por la Autoridad Marítima de Panamá, donde se deberá señalar la información relevante para la inscripción dependiendo del documento utilizado. INSCRIPCIÓN DEFINITIVA La inscripción definitiva consiste en la protocolización del contrato de hipoteca naval en Escritura Pública y presentación ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves para el registro definitivo. El contrato de hipoteca naval, otorgado dentro o fuera de la Republica, podrá celebrarse en cualquier idioma y deberá constar por escrito en escritura pública o documento privado. Si se celebrara por documento privado, la firma de los otorgantes deberá ser autenticada por un notario público o por un Cónsul de la República de Panamá en ejercicio de sus funciones notariales. El contrato de la hipoteca naval podrá celebrarse de acuerdo con las formalidades exigidas en el país de su otorgamiento.

Requisitos

Inscripción Preliminar

  • Generales del propietario de la nave y del acreedor hipotecario.
    • Se debera señalar el nombre y domicilio de las partes, en el caso de ser sociedades panameñas señalar los datos de inscripción en el Registro Público de Panamá.
  • Monto Hipotecario.
    • Se debera señalar el importe fijo o máximo del capital garantizado o de las obligaciones aseguradas.

      La hipoteca garantizará, además del capital o las obligaciones que se estipulan son aseguradas, la totalidad de los intereses que se devengen, las costas, los gastos de cobranza, las sumas resultantes de la fluctuacion de moneda o medio de pago y démas seán acordados por cualquier otro concepto en el contrato de hipoteca.

      Se presume, tanto entre las partes como respecto a terceros, salvo prueba en contrario, que las sumas adeudadas, sea en concepto de capital e intereses u otras sumas garantizadas por la hipoteca, serán las que se expresen en el respectivo libelo de demanda.

      Cuando se hipotequen varias naves para garantizar un solo crédito podrá determinarse la cantidad o parte del gravamen de que cada nave debe responder. Si no se hace esta determinación, podrá repetir el acreedor por la totalidad de la suma garantizada contra cualquiera de las naves o contra todas ellas.

  • Fecha de pago del capital o de vencimiento.
    • Se debera señalar dentro del contrato de Hipoteca Naval, la fecha de pago del capital o cumplimiento de las obligaciones garantizadas e intereses o la forma de determinar dichas fechas, salvo que la hipoteca se haya constituido para garantizar obligaciones exigibles a requerimiento, futuras o sujetas a condición suspensiva.
  • Tasa de Interés.
    • En el caso de que se hubieran pactado intereses, deberán determinar en el contrato de hipoteca la tasa de interés convenida o la forma de calcularla.

      Entre otros, los intereses podrán estipularse con referencia al tipo que rife en un determinado mercado, o por el tipo bancario a prestatarios seleccionados en cualquier mercado, o por referencia al costo de fondos. El tipo que puede adaptarse como existente al firmarse el contrato, o segun las fluctuaciones que esté sufra en el transcurso del plazo de crédito.

      Los créditos garantizados con hipoteca naval no estarán sujetos a interés mazimo y, por tanto, no están sujetos las disposiciones legales que las limitan. No obstante, la Superintedencia de Bancos podrá establecer un interés maximo para estos créditos cuando el gravamen hipotecario se constituya sobre naves de servicio interior.

  • Nombre de la Nave.
    • Si se trata de una nave que se encuentra registrada y ha sido rebautizada, se requiere que consten ambos nombres, el anterior y el nuevo.
  • Datos Generales de la Nave.
    • Se refiere al Número de Patente, Letra de Radio, Tonelajes de la Nave y Dimensiones de Registro.
  • Datos de inscripción del título de propiedad Nave.
    • Si la nave consta inscrita ante la Direccion General de Registro Publico de Propiedad de Naves se debera incluir los datos de inscripcion (Ficha y Documento).
  • Fecha de celebración del contrato.
    • La fecha de celebracion del contrato y las certificaciones notariales deben ser concordantes a lo largo del documento.
  • Firma de las partes.
    • Se debe señalar el cargo de los firmantes y su certificación notarial o legalización o apostilla.
  • Formulario de Inscripción Preliminar de Hipoteca Naval.

Inscripción Definitiva

  • Presentación del documento en Escritura Pública.
    • La inscripción definitiva consiste en la protocolización de los documentos de venta o gravámenes de la nave en Escritura Pública y presentación ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves para el registro definitivo.

      La Escritura Pública debe estar debidamente habilitada con timbres por un valor de B/.8.00 en cada página.

  • Monto Hipotecario.
    • Se debera señalar el importe fijo o máximo del capital garantizado o de las obligaciones aseguradas.

      La hipoteca garantizará, además del capital o las obligaciones que se estipulan son aseguradas, la totalidad de los intereses que se devengen, las costas, los gastos de cobranza, las sumas resultantes de la fluctuacion de moneda o medio de pago y démas seán acordados por cualquier otro concepto en el contrato de hipoteca.

      Se presume, tanto entre las partes como respecto a terceros, salvo prueba en contrario, que las sumas adeudadas, sea en concepto de capital e intereses u otras sumas garantizadas por la hipoteca, serán las que se expresen en el respectivo libelo de demanda.

      Cuando se hipotequen varias naves para garantizar un solo crédito podrá determinarse la cantidad o parte del gravamen de que cada nave debe responder. Si no se hace esta determinación, podrá repetir el acreedor por la totalidad de la suma garantizada contra cualquiera de las naves o contra todas ellas.

  • Fecha de pago del capital o de vencimiento.
    • Se debera señalar dentro del contrato de Hipoteca Naval, la fecha de pago del capital o cumplimiento de las obligaciones garantizadas e intereses o la forma de determinar dichas fechas, salvo que la hipoteca se haya constituido para garantizar obligaciones exigibles a requerimiento, futuras o sujetas a condición suspensiva.
  • Tasa de Interés.
    • En el caso de que se hubieran pactado intereses, deberán determinar en el contrato de hipoteca la tasa de interés convenida o la forma de calcularla.

      Entre otros, los intereses podrán estipularse con referencia al tipo que rife en un determinado mercado, o por el tipo bancario a prestatarios seleccionados en cualquier mercado, o por referencia al costo de fondos. El tipo que puede adaptarse como existente al firmarse el contrato, o segun las fluctuaciones que esté sufra en el transcurso del plazo de crédito.

      Los créditos garantizados con hipoteca naval no estarán sujetos a interés mazimo y, por tanto, no están sujetos las disposiciones legales que las limitan. No obstante, la Superintedencia de Bancos podrá establecer un interés maximo para estos créditos cuando el gravamen hipotecario se constituya sobre naves de servicio interior.

  • Nombre de la Nave.
    • Si se trata de una nave que se encuentra registrada y ha sido rebautizada, se requiere que consten ambos nombres, el anterior y el nuevo.
  • Datos Generales de la Nave.
    • Se refiere al Número de Patente, Letra de Radio, Tonelajes de la Nave y Dimensiones de Registro.
  • Datos de inscripción del título de propiedad Nave.
    • Si la nave consta inscrita ante la Direccion General de Registro Publico de Propiedad de Naves se debera incluir los datos de inscripcion (Ficha y Documento).
  • Datos de inscripción preliminar de la Hipoteca Naval (Si aplica).
    • Si el contrato de Hipoteca Naval que se esta protocolizando en escritura pública, posee una inscripción preliminar, se deberá incluir dentro de la misma, los datos de inscripción preliminar de la hipoteca naval. (Ficha y Documento).
  • Fecha de celebración del contrato.
    • La fecha de celebracion del contrato y las certificaciones notariales deben ser concordantes a lo largo del documento.
  • Firma de las partes.
    • Se debe señalar el cargo de los firmantes y su certificación notarial o legalización o apostilla.
  • Certificado de Paz y Salvo de la nave.

Base legal

Artículos 106, 107, 108, 109 y 111 del Decreto Ejecutivo 259 de 31 de marzo de 2011. Artículo 260 de la Ley 55 de 6 de agosto de 2008. Código Civil Código de Comercio

Localización

Dirección

Diablo Heights, Edificio 5534, Balboa, Ancón, Primer Piso.

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:34 pm.

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