Es el procedimiento de revisión en vía administrativa de resoluciones que decidan el proceso en el fondo y aquéllas de mero trámite que, directa o indirectamente, conllevan la misma decisión o le pongan término al proceso o impidan su continuación. Estas resoluciones serán susceptibles de ser impugnadas por las personas afectadas por ellas, mediante los recursos siguientes:
- Recurso de Reconsideración.
- Recurso de Apelación.
- Recurso de Hecho.
Requisitos
Persona Natural y Persona Jurídica
- Documento Escrito – Formalización del Recurso.
- El escrito de formalización del recurso deberá contener:
1. La autoridad pública a la cual se dirige;
2. El acto que se recurre y la razón de su impugnación;
3. El nombre y domicilio del recurrente, salvo que conste en el expediente y así se indique expresamente;
4. Lugar, fecha y firma;
5. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones legales..
Básicos
- Escrito de formalización del Recurso.
- Copia de Cédula de identidad personal, si es persona física, de comprador y vendedo.
- Copia autenticada del Pacto de Asociación, si es persona jurídica.
- Actuar por Representación.
- En el caso de que se actúe por representación, se deberá aportar copia de la cédula o pasaporte de ambos (quién autoriza y el autorizado), o, en su defecto, rellenar el formulario de Declaración Jurada..
Observaciones
El error en la calificación del recurso o al expresar el título o nombre de la autoridad a la que va dirigido, por parte del recurrente, no impedirá su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter y se pueda identificar la autoridad a la que va dirigido. Interesados: Cualquier persona natural o jurídica, que pretenda impugnar una resolución tomada sobre un tema de su interés. Plazo Máximo de Resolución: Treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud, salvo los supuestos de excepción establecidos en la ley. Plazo de Presentación: A partir del momento en el que el interesado recibe la notificación de la resolución. Recurso de Reconsideración: El recurso de reconsideración podrá ser interpuesto dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución de primera o única instancia. Recurso de Apelación: El recurso de apelación será interpuesto o propuesto ante la autoridad de primera instancia en el acto de notificación, o por escrito dentro del término de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución o acto impugnado. Si el apelante pretende utilizar nuevas pruebas en la segunda instancia de las permitidas por la ley para esa etapa procesal, deberá indicarlo así en el acto de interposición o proposición del recurso. Recurso de Hecho: El recurso de hecho deberá ser interpuesto y sustentado por escrito, dentro del término de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha en que el Secretario o la Secretaria de la autoridad que denegó la apelación o la concedió en un efecto distinto al señalado por la ley, le haga entrega al afectado de las copias autenticadas de los documentos que en el artículo siguiente se señalan. Efectos del Silencio Administrativo: El recurso se considerará desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo, en todo caso, la denegación presunta no exime de la obligación de resolver el recurso.
Base legal
Ley No. 38, de 31 de julio de 2000, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales. Ley No. 106, de 8 de octubre de 1973, sobre Régimen Municipal.
Localización
Dirección
Ver dirección en la página del Municipio.
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
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Asistencia: Trámite Express
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Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:36 pm.
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