Para optar por una licencia de corredor de seguros es necesario cumplir con los requisitos que se detallan a continuación, los cuales deben ser presentados para realizar el examen de conocimientos (en la sección de vida o generales).
Luego de aprobar el examen y ser notificada a las Compañías de Seguros, el aspirante a corredor de seguros, tiene sesenta (60) días para presentar los documentos correspondiente al pago de la fianza por B/.10000.00* y B/.50.00 en concepto de pago de la tasa anual**.
Requisitos
Solicitantes (Ramo de Generales y Fianzas)
- Presentar el certificado o diploma del curso de capacitación.
Solicitantes (Ramo de Vida)
- Dos certificaciones de buena conducta y honorabilidad expedidas por empresas aseguradoras o por miembros de los gremios profesionales de corredores de seguros.
Básicos
- Cédula de Identidad Personal Vigente.
- Diploma de culminación de estudios secundarios.
- Solicitud de licencia de corredor de seguros en hoja de papel sellado o papel simple habilitado.
- Ser ciudadano panameño domiciliado en la República de Panamá o extranjero que llene los requisitos del artículo 288 de la Constitución Política.
- Juramentación de no ser empleado de compañía de reaseguros, instituciones bancarias, fiduciarias, financieras, crediticias y no ser ni ajustador ni inspector de averías.
- Dos fotografías tamaño carné.
- Las mismas no son tomadas en la institución.
- Fianza por Diez Mil Balboas (B/.10, 000), a favor del Tesoro Nacional.
- Artículo 95 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
- Tasa Anual de Cincuenta Balboas (B/.50.00).
- Artículo 33 de la ley 59 de 29 de julio de 1996.
Base legal
Articulo 90 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Localización
- Institución: Ministerio de Comercio e Industrias
- Departamento: Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá
Dirección
Área Bancaria, Superintendencia de Seguros y Reaseguros
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:36 pm.
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