- Transporte y Suministro de Combustible
- Trasiego de Combustible.
- Despacho de Combustible.
- Avituallamiento (Ship Chandlers).
Requisitos
Transporte y Suministro de Combustible
- Un memorial dirigido al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, solicitando la Licencia de Operación que contenga la siguiente información.
- Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico.
Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico.
Objeto de la licencia de operación.
Descripción de las actividades a desarrollarse.
Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio.
Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando.
Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.
- Poder notariado con número de teléfono, fax, domicilio y correo electrónico del apoderado especial.
- Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.
- Copia de cédula del Representante Legal o su Apoderado.
- Certificado original vigente, expedido por el Registro Público, en el que conste: representante legal, directores, dignatarios y capital autorizado de la sociedad.
- Copia de la licencia comercial o aviso de operación expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).
- Copia de antecedentes y certificados que acreditan la experticia y experiencia del personal técnico que supervisará y ejecutará estas actividades.
- a. Listado del personal y cargo que ocupa.
b. Copia de cédula de identidad personal o pasaporte.
c. Idoneidad del personal técnico y profesionales de la empresa. - Plan de contingencia en caso de derrame. Según los requerimientos mínimos del Departamento De Prevención y Control de la Contaminación de Puertos.
- (véase en http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos/2015/control/Formularios/Componente s%20para%20Evaluacion%20de%20planes%20de%20contingencia.pdf).
- Plan de emergencia “a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos” (SOPEP).
- (Debe incluir un kit mínimo de prevención de contaminación) aplica a todo buque petrolero cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 150 y todo buque no petrolero cuyo arqueo sea igual o superior a 400, debe estar aprobado por la Administración).
- Fotografías de la(s) nave(s) a utilizar, donde se aprecie el nombre de la(s) misma(s).
- Copia de patente de navegación de la(s) nave(s), las naves con bandera no panameña son útiles para el tramite pero para navegar se solicita permiso comercial de navegación.
- Certificado de Paz y Salvo de la(s) nave(s), expedido por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá (si aplica).
- Certificado de Aptitud expedida por la Dirección General de Marina Mercante en la que se señala que la nave cumple con las especificaciones y normas de seguridad que le sean aplicable y que es apta para brindar el servicio solicitado.
- Licencia de radio, expedida por la Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá.
- Fotografías y descripción de los equipos de seguridad y facilidades de los que disponen para la prestación del servicio.
- Como: casco, lentes de seguridad, guantes, arnés de seguridad, chaleco, etc.
- Copia del registro de mantenimiento de las herramientas, equipos y maquinarias de trabajo.
- Plan de gestión de basura (aplica a buques de arque bruto igual o superior a 400 y todo buque autorizado a transportar 15 personas o más).
- Certificación de las mangueras que se utilizaran en las operaciones de transferencias (pruebas hidrostáticas).
- Plan de contingencia y emergencia de la empresa.
- Debe incluir los números de contacto de la sección de seguridad e higiene portuaria: 501-5153 o 501-4244 y los correos electrónicos [email protected] y [email protected]; y los números de contactos del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación: Panamá: (507) 6550-6976 / (507) 6550 – 6841, Chiriquí: (507) 6948-9969, Colón: (507) 6550 – 1967. PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA EL USUARIO DEBERÁ TENER A BORDO (Si aplica):
Libro registros de hidrocarburos (PARTE I y II).
Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por: Hidrocarburos (IIOPP), aguas sucias y Emisiones Atmosféricas (IIAPP).
Equipo de contingencia acorde o similar a la lista descrita en el SOPEP.
Lista actualizada de contactos externos e internos para caso de emergencia.
En caso de petroleros menores de 150 TRB debe presentar un Plan de Contingencia en caso de Derrame.REGULACION:
MARPOL (ANEXO I, regla 7, Regla 37, y todas sus actualización).
Resolución MEPC. 54 (32) enmendad por la Resolución MEPC.86 (44).
Resolución ADM. No.222-2008.
Resolución J.D. No. 013-2005.
Ley 56 del 6 de agosto de 2008.
Ley 21 del 9 de julio de 1980. - Toda nave que pretenda dedicarse a este servicio dentro de agua jurisdiccionales no deberá tener una edad superior a los 15 años, tomando como referencia la fecha de puesta de quilla.
- NOTA IMPORTANTE:
- Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite. Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá.
La empresa deberá presentar estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: [email protected] y [email protected].
En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015 de 14 de octubre de 2015, publicada en Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015, debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar.
Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia.
La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera.
Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional.
Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones.
Para información adicional o consulta, contactar al Departamento de Concesiones a los teléfonos 501-5122 / 501-5123.
Trasiego de Combustible
- Un memorial dirigido al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, solicitando la Licencia de Operación que contenga la siguiente información.
- Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico.
Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico.
Objeto de la licencia de operación.
Descripción de las actividades a desarrollarse.
Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio.
Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando.
Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.
- Poder notariado con número de teléfono, fax, domicilio y correo electrónico del apoderado especial.
- Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.
- Copia de cédula del Representante Legal o su Apoderado.
- Certificado original vigente, expedido por el Registro Público, en el que conste: representante legal, directores, dignatarios y capital autorizado de la sociedad.
- Copia de la licencia comercial o aviso de operación expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).
- Copia del contrato de concesión suscrito por el Departamento de Concesiones.
- Copia de antecedentes y certificados que acreditan la experticia y experiencia del personal técnico que supervisará y ejecutará estas actividades.
- a. Listado del personal y cargo que ocupa.
b. Copia de cédula de identidad personal o pasaporte.
c. Idoneidad del personal técnico y profesionales de la empresa. - Plan de contingencia en caso de derrame. Según los requerimientos mínimos del Departamento De Prevención y Control de la Contaminación de Puertos.
- (véase en http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos/2015/control/Formularios/Componente s%20para%20Evaluacion%20de%20planes%20de%20contingencia.pdf).
- Plan de contingencia y emergencia de la empresa.
- Debe incluir los números de contacto de la sección de seguridad e higiene portuaria: 501-5153 o 501-4244 y los correos electrónicos [email protected] y [email protected]; y los números de contactos del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación: Panamá: (507) 6550-6976 / (507) 6550 – 6841, Chiriquí: (507) 6948-9969, Colón: (507) 6550 – 1967. PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA EL USUARIO DEBERÁ TENER A BORDO (Si aplica):
Libro registros de hidrocarburos (PARTE I y II).
Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por: Hidrocarburos (IIOPP), aguas sucias y Emisiones Atmosféricas (IIAPP).
Equipo de contingencia acorde o similar a la lista descrita en el SOPEP.
Lista actualizada de contactos externos e internos para caso de emergencia.
En caso de petroleros menores de 150 TRB debe presentar un Plan de Contingencia en caso de Derrame.REGULACION:
MARPOL (ANEXO I, regla 7, Regla 37, y todas sus actualización).
Resolución MEPC. 54 (32) enmendad por la Resolución MEPC.86 (44).
Resolución ADM. No.222-2008.
Resolución J.D. No. 013-2005.
Ley 56 del 6 de agosto de 2008.
Ley 21 del 9 de julio de 1980. - Certificación expedida por la Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos de Panamá (Informe de Inspección).
- Fotografías y descripción de los equipos de seguridad y facilidades de los que disponen para la prestación del servicio.
- Como: casco, lentes de seguridad, guantes, arnés de seguridad, chaleco, etc.
- Fotografías de las herramientas, equipo y maquinarias de trabajos.
- Copia del registro de mantenimiento de las herramientas, equipos y maquinarias de trabajo.
- Copia del registro de capacitación para situaciones de emergencia.
- Copia del contrato de operación –administración de Zona Libre de Combustible otorgados por Secretaria Nacional de Energía.
- Copia de la Resolución de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental o del Plan de Adecuación y Manejo Ambiental expedido por el Ministerio de Ambiente de Panamá para esta actividad u operación.
- (Se exceptúan los permiso de los cuales el Ministerio de Ambiente de Panamá certifica que no requieren efectuar estos estudios).
- Copia del Estudio de Impacto Ambiental o del Plan de Adecuación y Manejo Ambiental aprobado por el Ministerio de Ambiente de Panamá para esta actividad u operación.
- Copia actualizada del plan de gestión de desechos y residuo de la empresa.
- Este plan deberá cumplir con la evaluación técnica y aprobación por parte del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación de la Autoridad Marítima de Panamá (véase enhttp://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos/2015/control/Formularios/Reporte%20de%20Gesti%C3%B3n%20de%20Desechos%20y%20Residuos%20-ANEXO%20I.pdf).
- Lista de materiales y plan de contingencia de la terminal de combustible.
- Plan de emergencia de la terminal marítima.
- Manual operativo de la terminal marítima.
- Política de seguridad y salud de la empresa.
- Lista de chequeo de seguridad buque/tierra.
- Ficha técnicas del fabricante de los tanques de combustible y tuberías.
- Constancia de la calibración de los tanques.
- Política de seguridad y salud de la empresa.
- Certificación de la Caja de Seguro Social como patrono registrado en el sistema.
- NOTA IMPORTANTE:
- Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite. Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá.
La empresa deberá presentar estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: [email protected] y [email protected].
En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015 de 14 de octubre de 2015, publicada en Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015, debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar.
Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia.
La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera.
Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional.
Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones.
Para información adicional o consulta, contactar al Departamento de Concesiones a los teléfonos 501-5122 / 501-5123.
Despacho de Combustible
- Un memorial dirigido al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, solicitando la Licencia de Operación que contenga la siguiente información.
- Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico.
Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico.
Objeto de la licencia de operación.
Descripción de las actividades a desarrollarse.
Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio.
Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando.
Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.
- Poder notariado con número de teléfono, fax, domicilio y correo electrónico del apoderado especial.
- Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.
- Copia de cédula del Representante Legal o su Apoderado.
- Certificado original vigente, expedido por el Registro Público, en el que conste: representante legal, directores, dignatarios y capital autorizado de la sociedad.
- Copia de la licencia comercial o aviso de operación expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).
- Copia de antecedentes y certificados que acreditan la experticia y experiencia del personal técnico que supervisará y ejecutará estas actividades.
- a. Listado del personal y cargo que ocupa.
b. Copia de cédula de identidad personal o pasaporte.
c. Idoneidad del personal técnico y profesionales de la empresa. - Copia autenticada del registro de estación de servicio emitido por la Secretaria Nacional de Energía.
- Copia autenticada del Contrato de Concesión suscrito por el Departamento de Concesiones.
- Plan de contingencia en caso de derrame. Según los requerimientos mínimos del Departamento De Prevención y Control de la Contaminación de Puertos.
- (véase en http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos/2015/control/Formularios/Componente s%20para%20Evaluacion%20de%20planes%20de%20contingencia.pdf).
- Copia del Contrato entre un usuario de Zona Libre de Combustible y la empresa.
- Certificación de Seguridad emitida por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá; Aplicación de normas, códigos y guías de la NFPA.
- NFPA: National Fire Protection Association.
- Lista de materiales y equipo de contingencia de la estación.
- Ficha técnicas del fabricante de los tanques de combustible y tuberías.
- Copia de la Resolución de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental o del Plan de Adecuación y Manejo Ambiental expedido por el Ministerio de Ambiente de Panamá para esta actividad u operación.
- (Se exceptúan los permiso de los cuales el Ministerio de Ambiente de Panamá certifica que no requieren efectuar estos estudios).
- Copia del Estudio de Impacto Ambiental o del Plan de Adecuación y Manejo Ambiental aprobado por el Ministerio de Ambiente de Panamá para esta actividad u operación.
- Fotografías y descripción de los equipos de seguridad y facilidades de los que disponen para la prestación del servicio.
- Como: casco, lentes de seguridad, guantes, arnés de seguridad, chaleco, etc.
- Certificación de la Caja de Seguro Social como patrono registrado en el sistema.
- Política de seguridad y salud de la empresa.
- Plan de contingencia y emergencia de la empresa.
- Debe incluir los números de contacto de la sección de seguridad e higiene portuaria: 501-5153 o 501-4244 y los correos electrónicos [email protected] y [email protected]; y los números de contactos del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación: Panamá: (507) 6550-6976 / (507) 6550 – 6841, Chiriquí: (507) 6948-9969, Colón: (507) 6550 – 1967. PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA EL USUARIO DEBERÁ TENER A BORDO (Si aplica):
Libro registros de hidrocarburos (PARTE I y II).
Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por: Hidrocarburos (IIOPP), aguas sucias y Emisiones Atmosféricas (IIAPP).
Equipo de contingencia acorde o similar a la lista descrita en el SOPEP.
Lista actualizada de contactos externos e internos para caso de emergencia.
En caso de petroleros menores de 150 TRB debe presentar un Plan de Contingencia en caso de Derrame.REGULACION:
MARPOL (ANEXO I, regla 7, Regla 37, y todas sus actualización).
Resolución MEPC. 54 (32) enmendad por la Resolución MEPC.86 (44).
Resolución ADM. No.222-2008.
Resolución J.D. No. 013-2005.
Ley 56 del 6 de agosto de 2008.
Ley 21 del 9 de julio de 1980. - NOTA IMPORTANTE:
- Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite. Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá.
La empresa deberá presentar estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: [email protected] y [email protected].
En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015 de 14 de octubre de 2015, publicada en Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015, debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar.
Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia.
La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera.
Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional.
Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones.
Para información adicional o consulta, contactar al Departamento de Concesiones a los teléfonos 501-5122 / 501-5123.
Avituallamiento (Ship Chandlers)
- Un memorial dirigido al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, solicitando la Licencia de Operación que contenga la siguiente información.
- Datos Generales: Datos generales del representante legal: nombre completo, número de cédula, domicilio, números de teléfonos, apartado postal y correo electrónico.
Datos generales de la empresa: nombre de empresa, domicilio, números de teléfonos, proporcionar No. De R.U.C. inscrito en la DGI, apartado postal y correo electrónico.
Objeto de la licencia de operación.
Descripción de las actividades a desarrollarse.
Detallar áreas marítimas y portuarias donde se pretende proveer el servicio.
Fecha en la que estima estar en capacidad de iniciar operaciones o fecha a partir de la cual presta el servicio en caso de que se encuentre operando.
Valor de la inversión que el interesado realiza o propone hacer. En caso de que la solicitud vaya a desarrollarse en etapas, la descripción de cada una y fecha estimada de inicio de las respectivas operaciones.
- Poder notariado con número de teléfono, fax, domicilio y correo electrónico del apoderado especial.
- Dicho poder debe tener la firma del poderdante y la del apoderado, cumpliendo con las formalidades que exige el Código Judicial de la República de Panamá.
- Copia de cédula del Representante Legal o su Apoderado.
- Certificado original vigente, expedido por el Registro Público, en el que conste: representante legal, directores, dignatarios y capital autorizado de la sociedad.
- Copia de la licencia comercial o aviso de operación expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).
- En caso de manipular alimentos, presentar copia del permiso sanitario de operación expedido por el Ministerio de salud. De lo contrario, presentar nota aclaratoria donde notifique que la empresa no realiza la manipulación de alimentos.
- En caso de avituallar productos inflamables tales como pinturas, grasas, lubricantes o derivados de petróleo en cantidades, deberá presentar la siguiente documentación:
- Para su evaluación por parte de la sección de Seguridad e Higiene y el Departamento de Prevención y Control de la Contaminación de Puertos, respectivamente:
· Listado del personal y cargo que ocupa.
· Copia de cédula de identidad personal o pasaporte.
· Fotografías y descripción de los equipos de seguridad y facilidades de los que disponen para la prestación del servicio (casco, lentes de seguridad, guantes, arnés de seguridad, chaleco,etc).
· Presentar un Plan Preventivo y Control, basado en un análisis de riesgo por la actividad que pretende realizar. - NOTA IMPORTANTE:
- Deberá presentar además una fianza de cumplimiento y una póliza de responsabilidad civil, y póliza de contaminación y/o derrame de hidrocarburo, cuando la Autoridad Marítima de Panamá se lo solicite. Cuando se trate de operaciones que se han de llevar a cabo dentro de las aguas del funcionamiento del Canal de Panamá, el proveedor de servicios deberá aportar la prueba de que solicita el permiso de compatibilidad de uso de aguas y riberas del Canal de Panamá.
La empresa deberá presentar estadísticas de la actividad los diez (10) primeros días en una Periodicidad trimestral, estas estadísticas deberán ser reportadas a los siguientes correos: [email protected] y [email protected].
En atención a la Resolución J.D. No. 062-2015 de 14 de octubre de 2015, publicada en Gaceta Oficial No. 27902 de 2 de noviembre de 2015, debe realizar un pago de tasa única de inspección, correspondiente a la tarifa establecida para cada tipo servicio marítimo auxiliar.
Cumplir evaluación técnica de campo del Departamento de Prevención y Control de la Contaminación. La cual consiste en la visita al sitio donde está ubicada la empresa para evaluar los equipos mínimos de contingencia para dar una primera respuesta ante un suceso de contaminación por hidrocarburos dentro de su plan de contingencia.
La empresa deberá mantener una relación contractual con una petrolera.
Cumplir evaluación técnica en Sitio por parte de la Sección de Seguridad e Higiene Portuaria. La cual consiste en la visita a la empresa y al sitio donde se realizan operaciones, para verificar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial ocupacional.
Mantener informada a la sección de Seguridad e Higiene Portuaria ante cualquier incidente o accidente que ocurra en las instalaciones, a los teléfonos 501-5153 o 501-4244 y a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], de acuerdo al Reglamento de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Marítima de Panamá. Título II: Organización y facultades de Seguridad e Higiene Portuaria, Artículo 7: La unidad de Seguridad e Higiene Portuaria investigará todos los accidentes en los puertos, produzcan o no lesiones a los trabajadores en especial las de mayor gravedad y frecuencia, dando cuenta inmediata a la Dirección de Operaciones.
Para información adicional o consulta, contactar al Departamento de Concesiones a los teléfonos 501-5122 / 501-5123.
Observaciones
Acceso directo a los requisitos de Licencia de Operaciones de Abastecimiento en PDF:
- Transporte y Suministro de Combustible: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/ABASTECIMIENTO/otros/TRANSPORTE%20Y%20SUMINISTRO%20DE%20COMBUSTIBLE%202.PDF
- Trasiego de Combustible: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/ABASTECIMIENTO/jd%20027/TRASIEGO%20DE%20COMBUSTIBLE.pdf
- Despacho de Combustible: http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/ABASTECIMIENTO/jd%20027/DESPACHO%20%20DE%20COMBUSTIBLE.pdf
- Avituallamiento (Ship Chandlers): http://www.amp.gob.pa/newsite/spanish/puertos2/ima/archivos/ABASTECIMIENTO/jd%20027/AVITUALLAMIENTO%20(SHIP%20CHANDLER).pdf
Base legal
Resolución JD No. 027-2008. Resolución ADM. No.222-2008. Resolución J.D. No. 013-2005. Ley 56 del 6 de agosto de 2008. Ley 21 del 9 de julio de 1980. Ley No. 53 del 9 de septiembre de 2013 (Gaceta Oficial No. 27369-B de lunes 9 de septiembre de 2013), “Que reforma la Ley 8 de 1987, que regula las actividades relacionadas con los hidrocarburos, y dicta otras disposiciones”. Decreto Ejecutivo 123 del 14 de agosto de 2009 en su artículo 16, enumera la lista de proyectos, obras o actividades que deben ingresar al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
Localización
- Institución: Autoridad Marítima de Panamá
- Departamento: Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares
Dirección
Edificio 5534, Diablo Heights.P.O. Box: 8062 Panamá 7, República de Panamá.Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares.Subdirección de Industrias Marítimas AuxiliaresDepartamento de Concesiones.Teléfono: 501-5122501-5123
Ver ubicación en el mapa.
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 20 de Agosto de 2019 a las 11:28 am.
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