Licencia Internacional de Captura

Emisión de una licencia para la pesca de captura en aguas internacionales para barcos pesqueros registrados bajo bandera panameña.

Requisitos

Básicos

  • Memorial mediante apoderado legal.
    • (art 5 # 1).
  • Poder otorgado ante notario.
    • En caso que éste sea otorgado en el extranjero debe estar legalizado en atención a los requisitos jurídicos correspondientes.(art 5 # 2).
  • Declaración jurada por el armado.
    • Debe contener nombre, nacionalidad, domicilio, teléfono y correo electrónico del propietario del buque del fletante, si lo hubiere y de los beneficiarios directos de la actividad provenientes del buque.(art. 5 # 3).
  • Certificado expedido por el Registro Público de Panamá o equivalente en el Estado de origen.
    • En el que conste la existencia y representación legal de la sociedad, con indicación de su fecha de fundación, Junta Directiva, Dignatarios, Representante Legal y/o apoderado General en la República de Panamá.(art. 5 # 5).
  • Certificación de Naves extendida por la Autoridad Marítima de Panamá.
    • Debe aparecer el propietario de la embarcación y los gravámenes que pesan sobre la misma si aplica. (art. 4 # 5).
  • Certificación de cancelación del registro anterior emitida por la autoridad competente para la emisión de la nueva licencia.
    • (art. 5 # 7).
  • Copia legalizada de la última patente de navegación del buque o certificado de construcción si nueva construcción.
    • (art. 5 # 4).
  • Número Internacional de Identificación (IMO) si aplica.
    • (art. 5 # 8).
  • Número de identificación del Servicio Móvil Marítima ( MMSI ) si aplica.
    • (art. 5 # 9 ).
  • Capacidad de bodegas para carga de pescado en metros cúbicos.
    • (art. 5 # 10).
  • Especies que capturará el buque, Zona FAO de pesca y nombre de la OROP reguladora.
    • (art. 4 # 11).
  • Métodos y arte de Pesca que utilizará el buque.
    • (art. 4 # 12).
  • Puertos y áreas de operación de desembarque o transbordo de capturas.
    • (art.5 # 11).
  • Certificado de VMS emitido por ARAP.
    • (art 5 # 12).
  • Tres fotos recientes del buque en diferentes ángulos y en una de la cuáles aparezca el nombre del buque.
    • (art. 5 # 13).
  • Certificado de Registro Sanitario.
    • (art.12).
  • Cancelación de los derechos de licencia.
  • Cualesquiera otros documento que requiera la ARAP para poder dar debido cumplimiento a la legislación nacional.

Observaciones

Costo: B/5,000.00 anual (cualquier arte de pesca) exceptuando red de cerco, el cual tendrá un costo de B/.10.00 por cada tonelada de registro bruto.

Base legal

Decreto Ejecutivo N° 162, 7 de junio del 2013 Por el cual se establece y reglamenta la licencia de pesca Internacional, para nave de servicio internacional (Apoyo y Captura).

Localización

Dirección

Dirección de Ordenación y Manejo Integral.

Edificio La Riviera, Avenida Justo Arosemena y Calle 45 Bella Vista, diagonal a la antigua Estación el Árbol.

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:38 pm.

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