Trámite a través de la cual una sociedad anónima existente debe pagar el impuesto de Tasa Única a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. El pago de la Tasa Única debe realizarce dentro del período correspondiente es decir; tomando en cuenta el mes de constitución de la sociedad. Para esto, se han establecido dos (2) períodos o semestres, así:
Primer período: Enero a Junio
Segundo período: Julio a Diciembre El pago de la Tasa Única es inmediato. Lo puede realizar el interesado o enviar a cualquier otra persona, ya que no requiere autorización alguna.
Observación
Este pago debe hacerse solo para aquellos contribuyentes que utilicen la boleta Múltiple de Pago.
Requisitos
Persona Jurídica
- Cédula de identidad personal del Representante Legal de la Sociedad o de la persona designada por la junta directiva.
- Presentar pacto social.
- Copia, el pacto social debe confeccionarlo un abogado. El Pacto Social debe contar con información general del nombre de la sociedad, actividad principal y secundarias a las cuales se dedicará, capital, domicilio, duración de la sociedad, Junta de Accionistas.
- Llenar correctamente el formulario que entrega el Ministerio de Economía y Finanzas, con los datos de la sociedad, número de dígito verificador y el monto a pagar. Debe ser firmado por el Representante Legal.
Observaciones
- Nota importante:
- El pago puede realizarse en:
- El pago debe realizarse en efectivo o mediante cheque certificado a favor del Tesoro Nacional.
- En caso de que el contribuyente no pague a tiempo la Tasa Única tendrá que asumir un recargo de B/.50.00.
- Para el cálculo del recargo se considera la fecha de constitución de la sociedad: es decir, sociedades constituidas hasta el 30 de junio inclusive y 31 de diciembre inclusive, tendrán hasta el 15 de julio y 15 de enero para cancelar sin recargo.
Localización
- Institución: Dirección General de Ingresos
- Departamento: Otros Trámites
Dirección
Ministerio de Economía y Finanzas. Dirección General de Ingresos Avenida Perú y Calle 35, Ciudad de Panamá.
Teléfono/s: 800-4636.
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:40 pm.
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