Otorgamiento del certificado de paz y salvo de renta a una Persona Natural No Declarante Turista, siempre y cuando cumpla con los requisitos que se detallan a continuación.
Requisitos
Turistas
- Llenar correctamente el formulario de declaración jurada para solicitar Certificado de Paz y Salvo de Renta.
- Para aquellos que permanecen menos de 30 días, no necesitan de Paz Salvo.
- Aquellos que permanecen más de 30 días en el país, el auditor investigador (de Paz y Salvo) determinará si se ha de extender el Paz y Salvo o gravarlo por planilla ocasional por haber llevado a cabo alguna actividad lucrativa en el país.
Localización
- Institución: Dirección General de Ingresos
- Departamento: Paz y Salvo Formularios Tradicionales
Dirección
Ministerio de Economía y Finanzas. Dirección General de Ingresos Avenida Perú y Calle 35, Ciudad de Panamá. Telefóno +(507) 506-6107
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:41 pm.
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