Permiso de Actividades en Vías Públicas

Aplica para todas aquellas empresas, instituciones o asociaciones que deseen realizar cualquier tipo de actividad social que involucre cierre parcial de las vías. Este trámite abarca los siguientes parámetros: Desfiles, marchas, caravanas, caminatas, carreras (autos, bicicletas), procesiones, volanteo, filmación, colecta o encuestas.

Requisitos

Público General

  • Nota dirigida a la Director(a) de la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial.
    • Esta nota debe contener:
      -Nombre de la empresa, persona, institución responsable de la actividad o Tipo de Proyecto
      -Fecha y Hora
      -Teléfonos.
  • Esquema de Ruta.
    • En el mismo detallar, lugar y dirección exacta donde se llevará a cabo la actividad, trayectoria inicial, final y retorno si los hay, también incluir sugerencias o alternativas de desvío. (Incluir Plano Esquemático).
  • Tipo de actividad que se pretende desarrollar.
  • Nota de Autoridad Competente.
    • Estas autoridades van a variar dependiendo del lugar en donde se realizarán las actividades. Dependiendo de la actividad se le debe anunciar a:
      – Municipio: Si la actividad se realizará en parques y áreas públicas.
      – Ministerio de Obras Públicas: si la actividad se realizará en la Cinta Costera.
      – Agencia Económica de Panamá Pacifico: si la actividad se realizará en Howard.
      INAC y SPI: si la actividad se realizará en Casco Antiguo..

Observaciones

De no poder realizar la actividad en la fecha estipulada, el usuario deberá presentar solicitud de prórroga a la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial de la A.T.T.T, adjuntado copia del permiso anterior.

Luego que la ATTT otorga el permiso, posterior al estudio de las condiciones viales, El usuario deberá dirigir una nota al Director de la Policía Nacional o a la Dirección de Transporte de la ATTT, solicitando la(s) unidad(es) de la Policía de Tránsito para garantizar la movilidad vehicular y peatonal de forma fluida y segura. adjuntar copia del permiso emitido por la ATTT.

Base legal

Ley 34 del 28 de Julio 1999
Capitulo N°1
Artículo N°2: "la autoridad tiene todas las funciones relacionadas con la planificación, investigación, dirección, supervición, fiscalización, operación y control de transporte terrestre en la República de Panamá…"
Numeral N°23: "emitir las autoridades necesarias para los trabajos o actividades que se programen sobre las vías públicas, que afecten la administración y operación del tránsito y el transporte terrestre".

Localización

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:41 pm.

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