El Sistema Penitenciario Nacional, garantizará los canales de comunicación entre la sociedad y los privados de libertad, esto consistirá en permitirles la comunicación periódica con sus familiares y amigos de buena reputación, abogados, guías espirituales, representantes acreditados de organismos nacionales e internacionales. Se podrán conceder a los privados visitas extraordinarias como incentivo o estímulo y por motivos importantes, siempre que estos eventos estén debidamente justificados.
Requisitos
Visita especial a centros penitenciarios de nacionales
- Solicitud escrita, dirigida al Director General del Sistema Penitenciario, detallando las generales del privado y exponiendo los motivos de la solicitud.
- Presentar copia de cédula de los visitantes.
- Presentar copia de certificado de nacimiento o copia de la cédula del privado de libertad, en caso de ser un permiso especial para cumpleaños.
Visita especial a centros penitenciarios de extranjeros
- Solicitud escrita, dirigida al Director General del Sistema Penitenciario, detallando las generales del privado y exponiendo los motivos de la solicitud.
- Copia del pasaporte con sello fresco de entrada al país.
- Copia de boletos aéreos de salida.
Observaciones
Las solicitudes de Permiso de Visita Especial se deben presentar con 15 días de anticipación. Para extranjeros: se les concederá a los familiares o amistades con estadía no mayor de quince (15) días Sólo podrán ingresar dos personas. Se prohíbe la entrada a los Centros Penitenciarios de vehículos particulares. Se prohíbe la entrada a los Centros Penitenciarios de artefactos eléctricos. Podrá ingresar comidas y bebidas para compartir entre un máximo de cuatro personas. Las bebidas deben ser blancas.
Base legal
Ley N° 55 de 30 de julio de 2003 que Reorganiza el Sistema Penitenciario, Decreto Ejecutivo N° 393 de 25 de julio de 2005.
Localización
- Institución: Dirección General del Sistema Penitenciario
Dirección
Dirección General del Sistema Penitenciario
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:42 pm.