Riesgos Profesionales

Para efectos de este Seguro, accidente de trabajo es toda lesión corporal o perturbación funcional que el trabajador sufra, sea en la ejecución, con ocasión o por consecuencia del trabajo y que dicha perturbación sea producida por la acción repentina de una causa exterior o del esfuerzo realizado. También se considerará accidente de trabajo, el que sobrevenga al trabajador: 1. En la ejecución de órdenes del Empleador o en la prestación de un servicio bajo la autoridad de éste, aún fuera del lugar y horas de trabajo. 2. En el curso de interrupciones del trabajo; así como antes y después del mismo, si el trabajador se hallare, por razón de sus obligaciones laborales en el lugar de trabajo o en locales de la empresa, establecimientos o explotación. 3. Por acción de tercera persona o por acción intencional del patrono o de un compañero durante la ejecución del trabajo. 4. El que ocurra al trabajador al trasladarse de su domicilio al lugar en que se desempeñe su trabajo o viceversa. Enfermedad Profesional Para efectos del Seguro de Riesgos Profesionales, se considerará enfermedad profesional todo estado patológico que se manifieste de manera súbita o por evolución lenta a consecuencia del proceso de trabajo, o debido a las condiciones específicas en que este se ejecute. Este subsidio se pagara desde el primer día de la incapacidad; en cuantía igual a su salario durante los dos primeros meses y el equivalente al 60% del mismo salario, hasta cuando, según el dictamen los médicos del seguro, el trabajador se halle en condiciones de volver al trabajo, o se declare que no procede más el tratamiento curativo. • Para tener derecho a las prestaciones médicas y económicas del programa de riesgos profesionales, cuando se es un empleado de reciente contratación y se sufre un accidente, antes de haber recibido la ficha de declaración de cuotas. • El requisito es que el patrón le haya inscrito al Seguro de Riesgo Profesionales a través de la tarjeta de Aviso de Entrada del Trabajador. • Otro requisito es que la empresa o institución donde labora esté al día en el pago de sus obligaciones patronales. • Para brindarle un mejor servicio asegúrese que la información que le anotaron en sus documentos (certificado médico y otros) es la correcta. • Se pagan los dos primeros meses al 100% y después al 60% del salario del trabajador. ¿QUÉ OTROS SERVICIOS COMPRENDE LA COBERTURA DE RIESGOS PROFESIONALES? La cobertura de Riesgos Profesionales cuenta con una oficina de Trabajo Social cuya misión principal es velar porque el Asegurado víctima de un accidente de trabajo supere los factores negativos que a consecuencia de la contingencia se presentan. • Desequilibrio económico. • Problemas de Salud, familiares, emocionales, obrero-empleador y de vivienda. • Problemas de dependencia de ingresos y otros. • Charlas de Orientación y de la Ley de Riesgos Profesionales, para que conozcan sus derechos. PROGRAMA DE SALUD INTEGRAL DEL TRABAJADOR Este programa cuenta con un equipo de profesionales especializados en Medicina del Trabajo, como médicos técnicos de laboratorio y educadores ubicados en el Complejo Hospitalario Metropolitano y en todas las Policlínicas, donde pueden acudir los asegurados a solicitar atención y orientación. Igualmente desarrollan programas de Seguridad e Higiene individual a nivel de escuelas vocacionales, agro-industrias, Sindicatos y empresas que lo requieran.

Requisitos

Básicos

  • Reporte de Accidentes de Trabajo y/o Enfermedad Profesional.
  • Certificado de Incapacidad Común y/o Riesgos Profesionales, original y copia.
  • Copia del Certificado de Incapacidad anterio.
  • Formulario para el Trámite de Pago de Enfermedad y/o Riesgos Profesionales (que debe ser llenado por el Empleador).
  • Original y copia de Cédula, carné del asegurado.
  • Si es empleado público, presentar resuelto de licencia por Riesgos Profesionales y talonario de cheque del mes anterior a la fecha del accidente. Para otras entidades Estatales, nota donde conste la exclusión de planilla.
  • Confeccionar desglose de salario, de los tres meses anteriores a la fecha del accidente.
  • Copia de Boleta, y Parte Policivo si el accidente fue de Tránsito.
  • Notas aclaratorias para sustentar según sea el accidente: fuera del área de trabajo, días de trabajo, días libres, en turno rotativo, horarios especiales u otras circunstancias.

Documentos que debe aportar si continúa Incapacitado.

  • Presentar en cualquier Agencia de la Caja de Seguro Social, incapacidad original con firma y sello de su médico tratante debidamente refrendado por la Dirección Médica.

Documentos que debe aportar si sufre recaída del mismo accidente o Enfermedad Profesional (COD. 4-02-1184-27).

  • Formulario para el Trámite de Pago de Enfermedad y/o Riesgos Profesionales.
  • Si después de haber estado incapacitado usted se reintegra a sus labores habituales, pero se ve obligado a ser nuevamente incapacitado por causa de la lesión anteriormente sufrida, usted debe:
    • Solicitar a la empresa que le llenen y firmen el Informe de Recaída (de no tenerlo en la empresa lo pueden solicitar en la Agencia Administrativa más cercana).
      Adjuntar incapacidad original y copia de carné de seguro social.
      Resuelto o exclusión de planilla, si se trata de institución o empresas estatales.

Observaciones

¿QUE HACER CUANDO SE PRESTAN SERVICIOS SIMULTÁNEOS? Para los casos en que el trabajador preste servicios para varias empresas o entidades gubernamentales, deberá presentar el formulario de Reporte de Accidentes de Trabajo y/o Enfermedad Profesional y adicionalmente el nuevo formulario creado para este fin, codificado con el número 4-02-1102-27. Igualmente deberá presentar las dos fichas o los dos talonarios, exclusiones de planillas, según sea el caso.

Localización

Dirección

Edificio Bolivar puerta 102 – Departamento de Riesgos Profesional.Agencia en el interior de la República, según corresponde, de acuerdo a la ubicación geográfica en que opere.Telefono: Centro de Contactos 800-0277

Ver ubicación en el mapa.

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:54 pm.

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