Requisitos
Plaguicidas
- Cuando cambie el titular del Registro. Todo cambio de titularidad en el Registro cobra vigencia desde la recepción de su comunicación por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal.
- Cuando cambie o amplíe el (los) país (es) de origen.
- Cuando cambie el nombre comercial.
- Cuando cambie o amplíe la empresa fabricante, formuladora o reenvasadora, reempacadora del plaguicida.
- Cuando cambien los usos registrados del plaguicida (incorporación de nuevos cultivos y plagas a tratar y controlar, así como retiro de uso).
- Cuando cambie el contenido de la etiqueta o del panfleto.
- Cuando cambie la categoría de riesgo del plaguicida.
Materias Técnicas
- Cuando cambie el titular del Registro. Todo cambio de titularidad en el Registro cobra vigencia desde la recepción de su comunicación por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal.
- Cuando cambie o amplíe el (los) país (es) de origen.
- Cuando cambie el nombre comercial.
- Cuando cambie o amplíe la empresa fabricante de la materia técnica.
Fertilizante
- Cuando cambie el titular del Registro. Todo cambio de titularidad en el Registro cobra vigencia desde la recepción de su comunicación por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal.
- Cuando cambie o amplíe el (los) país (es) de origen.
- Cuando cambie el nombre comercial.
- Cuando cambie o amplíe la empresa fabricante, formuladora o reenvasadora, del fertilizante o bio-fertilizante.
Aditivo
- Cuando cambie el titular del Registro. Todo cambio de titularidad en el Registro cobra vigencia desde la recepción de su comunicación por la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal.
- Cuando cambie o amplíe el (los) país (es) de origen.
- Cuando cambie o amplíe la empresa fabricante, formuladora o reenvasadora del aditivo.
- Cuando cambien los usos registrados del aditivo (incorporación de nuevos cultivos, forma de aplicación, así como retiro de uso).
- Cuando cambie el nombre comercial.
Básicos
- Para solicitar una anotación marginal al registro comercial de un producto, se debe utilizar el formato, descrito sobre solicitudes, donde especifique la razón del cambio o ampliación propuesta. Cada solicitud es válida sólo para un producto, y para.
- A solicitud del registrante, puede ser modificado el registro de un producto siempre y cuando se aporte la documentación pertinente.
- Cuando se solicite cambio de titular del registro del producto, el interesado presentará poder o notificación por el titular del registro del producto, debidamente legalizado.
- Cuando se solicite cambio o ampliación del país de origen del producto, debe estar acompañada de un certificado de libre venta o certificado de origen, expedido en el país de origen, debidamente legalizado y vigente.
- Cuando se solicite cambio o ampliación de fabricante, formuladora o reenvasadora, debe estar acompañada de una carta poder o de autorización, por el titular del registro que señale que ese producto será fabricado, formulado o reenvasado por otra emp.
- Cuando se solicite ampliación de uso del producto, (incorporación de nuevos cultivos y plagas a tratar y controlar) debe estar acompañada de la certificación o validación del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá.
- Cuando se solicite cambio en la clasificación de riesgo del plaguicida, debe presentar la información técnica y científica verificable sobre estudios toxicológicos y ecotoxicológicos, que demuestre la necesidad.
- Cuando se solicite cambio del nombre comercial del producto, el registrante por disposición de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, publicará por tres (3) días consecutivos en un diario de circulación nacional en el país, el edicto de solicitu.
- Toda anotación marginal de un producto se acogerá a la fecha de vigencia del registro del producto.
- En toda solicitud de anotación marginal de un producto deberá presentar etiqueta y panfleto (cuando proceda), según normas y reglamentos vigentes.
- En toda solicitud de anotación marginal de un producto deberá presentar copia del certificado de registro original de donde se derivará esta anotación.
- La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal, cuando requiera, solicitará cualquier información adicional a la establecida en este manual, si se basa en criterios y fundamentos técnicamente justificados.
- La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal se pronunciará sobre el otorgamiento de la anotación marginal dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la fecha de la entrega de la información que debe presentar. En caso de re.
Localización
- Institución: Ministerio de Desarrollo Agropecuario
- Departamento: Dirección Nacional de Sanidad Vegetal
Dirección
Dirección Nacional de Salud Vegetal
Sección de Registro
Río Tapi. Tocumen. Panamá
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:55 pm.
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