Tramite de solicitud de concepto favorable para titular tierras pertenecientes al patrimonio forestal del estado

De acuerdo a nuestra legislación forestal (Ley 1 de 3 de febrero de 1994), el Patrimonio Forestal del Estado está constituido por todos los bosques naturales, las tierras sobre las cuales están estos bosques y por las tierras estatales de aptitud preferentemente forestal. También se incluyen, las plantaciones forestales establecidas por el Estado en terrenos de su propiedad.

La misma legislación dispone que este patrimonio, es inalienable pero, podrá excluirse de esa declaración, aquellas tierras estatales de aptitud preferentemente forestal sobre las cuales se estén desarrollando actividades agropecuarias u otras dirigidas al bienestar de la población, en cuyo caso le corresponderá a la autoridad competente (ANATI) acordar con el Ministerio de Ambiente los mecanismos correspondientes para el logro de estos fines.

Por lo anterior, mediante solicitud expresa al Ministerio de Ambiente (Direcciones Regionales), la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI) hace acompañar junto con la solicitud, la demás documentación requerida la cual consiste en:

Requisitos

Básicos

  • Copia de plano cartográfico del predio solicitado en adjudicación.
  • Certificación de derechos posesorios con las generales del ocupante(s) y de la superficie del predio, así como detalles inherentes a la fecha de ocupación.
  • Fotocopia de Cédula del solicitante Vigente.

Observaciones

Luego de practicada la inspección técnica de campo y evaluado el expediente, la aprobación o rechazo del Concepto Favorable para adjudicar dichas tierras, se hará mediante resolución emitida sea por el Jefe(a) de la Dirección Forestal o el Director(a) Regional según sea su competencia.

Base legal

Ley Forestal: Ley 1 de 3 de febrero de 1994.

Localización

Dirección

Ministerio de Ambiente.
Edificio 804, piso 3.
Dirección Nacional de Protección de la Calidad Ambiental.

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 20 de Agosto de 2019 a las 10:08 am.

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