La Ley N°23 de 15 de julio de 1997, establece que la empresa que importe a través de los contingentes arancelarios, productos para ser utilizados como materia prima deberán acreditar, ante las autoridades correspondientes, que tienen la necesidad y la capacidad instalada para el procesamiento del tipo y volumen del producto cuya licencia están solicitando. Una vez el solicitante entregue la documentación solicitada, se destina un funcionario que constate en el establecimiento industrial la veracidad de la información, se verifica la información recibida de la empresa y el informe del evaluador que efectuó la visita y se procederá a preparar la acreditación, que es firmada por la Directora General de Industrias y el Viceministro Interior de Comercio.
Observaciones
El poder y la declaración jurada deben estar notariados. El poder deberá ser elaborado en papel 81/2 x 13.
Localización
- Institución: Ministerio de Comercio e Industrias
- Departamento: Dirección General de Industrias
Dirección
Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, Tercer piso, Dirección General de Industrias, Departamento de Evaluación Industrial
Teléfono/s: +(507) 520-0720
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
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Asistencia: Trámite Express
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Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:12 pm.
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