La Ley N°23 de 15 de julio de 1997, establece que las empresa que importen a través de los contingentes arancelarios, productos para ser utilizados como materia prima deberán acreditar, ante las autoridades correspondientes, que tienen la necesidad y la capacidad instalada para el procesamiento del tipo y volumen del producto cuya licencia están solicitando. En este caso particular también se acredita a las empresas importadoras que representan a personas naturales y jurídicas que tienen la capacidad instalada y la necesidad del maíz en grano para consumo animal y para la preparación de alimentos para animales.
Requisitos
Poderdante (productor o procesador usuario de materia prima)
- Certificación del registro Público que contenga información general de la sociedad.
- Licencia o Registro Comercial.
- Poder a favor de la empresa importadora.
- Declaración jurada, en donde se describa la actividad que realiza, validada por un funcionario público competente.
Empresa importadora
- Certificado de Vigencia emitido por el Registro Público, en el cual se acredite la existencia legal de la sociedad, sus directores y dignatarios, vigencia de la misma, y agente residente.
- Poder, copia de la cédula, certificado de registro público donde conste la existencia de la sociedad, el domicilio y su representante legal, persona jurídica.
- Fotocopia autenticada del Aviso de Operación.
- Declaración jurada en la cual se describe el servicio que se le prestará al poderdante, debidamente notariado, en hojas 8 ½ x 13.
Básicos
- Llenar correctamente el Formulario para acreditación de materia prima.
Base legal
La Ley N°23 de 15 de julio de 1997.
Localización
- Institución: Ministerio de Comercio e Industrias
Dirección
Ave. Ricardo J. Alfaro, Plaza Edison, Tercer piso, Dirección General de Industrias
Teléfono/s: +(507) 360-0720
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
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Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:12 pm.
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