Administración – Requisitos para solicitar la Inscripción de una Defunción ocurrida en el Extranjero

Requisitos

Extranjero

  • Cédula de Identidad Personal Vigente.
  • 2. En el certificado de defunción debe estar consignada la causa de la muerte. De no encontrarse la causa de muerte en el documento, el interesado deberá rendir una declaración jurada ante el Registro Civil especificando dicha causa.
    • De no encontrarse la causa de lal muerte en el documento, el interesado deberá rendir una declaración jurada ante el Registro Civil especificando dicha causa.
  • 3. Aportar fotocopia simple de la cédula de identidad personal o pasaporte del difunto y del solicitante.
    • El trámite de inscripción de defunción puede ser realizado por el cónyuge sobreviviente, como cualquiera de los padres, hijos, o hermanos del difunto.
      De igual manera el trámite podrá ser realizado a través de apoderado legal, para lo cual se deberá presentar:
      1. Poder debidamente notariado.
      2. Memorial (solicitud).
      La inscripción de la defunción también puede efectuarse en el país donde ocurrió, si allí existe Consulado de la República de Panamá y el difunto es nacional panameño.
      La duración del trámite es de aproximadamente DIEZ (10) días hábiles, contados a partir de la presentación completa de la documentación.
      La presentación de los requisitos anteriores, se hace en el Departamento de Hechos y Actos Jurídicos Ocurridos en el Exterior de la Dirección Nacional del Registro Civil ubicado en la Ave. Omar Torrijos Herrera, corregimiento de Ancón, Edificio del Tribunal Electoral, 4to. Piso., ala occidental izquierda.
      No obstante lo anterior, los mismos pueden ser presentados ante las Oficinas Regionales del Tribunal Electoral ubicadas en cada provincia. Si se ejercita esta opción, el término de duración estipulado para el trámite se extiende, en virtud del envío por valija de la documentación a la sede central del Tribunal Electoral para el respectivo procesamiento.

Observaciones

En virtud del artículo 4 del Decreto 3 de 11 de febrero de 2008, “el funcionario del Registro Civil podrá verificar personalmente la exactitud de todas las pruebas que le presenten antes de hacer la anotación de la inscripción del hecho”, de forma tal, que el cumplimiento de los requisitos y la recepción de los mismos por parte del funcionario, NO IMPLICA la respuesta positiva del trámite. De igual manera y dependiendo de cada caso, pueden solicitarse y ordenarse pruebas adicionales para aclarar o verificar información que no esté clara, razón por la cual el término de duración del trámite puede variar.El nombre del difunto en el certificado de defunción, debe coincidir con su documento de identidad panameño (cédula o pasaporte). En el caso de las mujeres que porten apellido de casada, el documento debe indicar su apellido de soltera o el nombre de sus padres, así como cualquier otra información que permita identificar que se trata de la misma persona. Cuando se requiera traducción al español del certificado de defunción, la información plasmada por el traductor en la misma debe corresponder al certificado, por lo que no se aceptarán traducciones con errores. También debe tenerse presente que la traducción debe ser realizada por un traductor público autorizado DE PANAMÁ. En los casos de certificados de defunción apostillados, el sello de de la apostille debe traducirse al español de igual manera. Cuando se trate de casos en que haya que tomar declaración jurada de causa de muerte, por no encontrarse la misma en el certificado de defunción, el tiempo de duración del trámite se extiende. Es importante señalar que NO SE ACEPTARÁN como certificados de defunción PARTES MÉDICOS, CERTIFICACIONES DE CREMACIÓN, CERTIFICACIONES DE INSTITUCIONES FUNERARIAS O SIMILARES, toda vez que el artículo 22 de la Ley 31 de 2006 exige que dicho certificado debe ser expedido por la oficina del Registro Civil o su equivalente del país donde ocurrió el hecho o acto, o donde se haya inscrito.

Base legal

FUNDAMENTO DE DERECHO

  • Ley 31 de 25 de julio de 2006.

Localización

Dirección

NUEVA SEDE:
Ave. Omar Torrijos Herrera, Corregimiento de Ancón
Lugar donde se brinda el servicio:

En el Departamento de Hechos y Actos Jurídicos Ocurridos en el Exterior de la Dirección Nacional del Registro Civil ubicado en la Ave. Omar Torrijos Herrera, corregimiento de Ancón, Edificio del Tribunal Electoral, 4to. Piso., ala occidental izquierda.

En las Direcciones Regionales.

COSTO DEL SERVICIO:
Sin Costo
Teléfono/s:
(507) 504-6253
Contactos:
zsitton@tribunal-elec

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:12 pm.

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