Anuencia de Cancelación de una Nave del Registro

La Dirección General de Marina Mercante podrá, como paso inicial a la cancelación de un nave y a petición de parte, expedir una certificación de anuencia de cancelación de la nave del registro panameño.

Requisitos

General

  • La nave debe estar Paz y Salvo.
  • La nave debe encontrarse libre de gravámenes.
    • En caso de no estarlo, debe presentar el consentimiento del acreedor hipotecario o la cancelación de todos los gravámenes que pesan sobre la nave en el Registro Público.
  • Realizar el pago de los derechos de cancelación definitiva de la nave del registro panameño.

Observaciones

El Departamento de Registro de Buques, podrá exigir la presentación de cualquier otro documento adicional que estime conveniente, ya sea, por la condición de la nave, su edad, el servicio que presta o el área geográfica donde navegue.

Base legal

Ley 57 de 6 de agosto de 2008, General de Marina Mercante.

Localización

Dirección

Av. Omar Torrijos Herrera, Calle Paseo Andrews, Edificio PanCanal Plaza, Albrook, Ciudad de Panamá.

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:13 pm.

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