La administración, a través del Departamento de Navegación y Seguridad Marítima, podrá requerir planos de la nave de cálculos de estabilidad realizados por una Organización Reconocida autorizada por la República de Panamá cuando la nave tenga capacidad para más de 15 personas incluyendo la tripulación (pasajeros + tripulantes = 15 personas) y de igual forma en aquellos casos en que se considere necesario.
Requisitos
General
- Copia del recibo de separación de nombre de la nave.
- Prueba de titularidad:
- En caso de que el propietario sea una persona jurídica que debe aportar: copia de los documentos referentes a los propietarios o compañías, donde especifique quienes son los dueños (escritura del registro público que detalle claramente las generales de la compañía, sus accionistas o propietarios, domicilio) debidamente notariado. En caso de ser una declaración jurada la misrlJ?
debe estar notariada. La prueba de titularidad debe proporcionar: lugar y fecha de construcción o re-construcción, nombre de los constructores y domicilio de los constructores.En caso de que el propietario sea una persona natural debe aportar prueba de titularidad (factura de compras y ventas, contrato de compras y venta, certificado de propiedad o cualquier eira prueba de titularidad) debidamente notariada. En caso de ser una declaración jurada la misma debe ser notariada la prueba de titularidad debe proporcionar: lugar, fecha de construcción o reconstrucción, nombre de los constructores, domicilio de los constructores, nombre del propietario y su domicilio.
- Fotografía de la embarcación que se pueda apreciar con claridad en cada una de las amuras del casco y en la popa, su nombre y el del puerto de registro.
- Con letras de color blanco o amarillo en los cascos pintados oscuros, color negra y oscura en los cascos de color claro. Las letras deberán tener una altura mínima de diez y seis (16) centímetros y una anchura proporcional.
- Copia de la factura del motor instalado en la nave con las siguientes particularidades: número de cilindros, velocidad de la nave, serie, modelo, fabricantes y caballos de fuerza.
- Si la nave es importada, debe ser presentada con una declaración de aduanas.
- Copia de la cédula del propietario.
- En caso de que el tramite sea realizado por una persona ajena del propietario, debe presentar poder notariado junto con la copia de la cédula del propietario y del apoderado.
- Copia de la póliza de seguros contra accidentes, para todas las naves dedicadas al transporte comercial de pasajeros en aguas jUrisdiccionales, con más de doce pasajeros.
- Que cubre la pérdida de vidas humanas y de bienes, asi como el riesgo de contaminación al medio ambiente marino.
- N el caso de naves que se dediquen a actividades de naturaleza no comercial , proporcionar una Declaración Jurada de Uso Privado.
- En la cual se dé fe de que la nave no será utilizada para propósitos comerciales, que si se emite en el extranjero debe ser presentada debidamente autenticada.
Observaciones
- En caso de que una nave sea mayor de 24 metros de eslora, una Organización Reconocida debe emitir el certificado de Arqueo que posteriormente la AMP realice una visita a la nave y dar fe del documento.
- Toda la documentación antes mencionada debe ser entregada para proceder con la asignación de un inspector náutico y coordinar la visita.
- Toda copia debe estar debidamente notariada.
- La administración, a través del Departamento de Navegación y Seguridad Marítima, podrá requerir planos de la nave de cálculos de estabilidad realizados por una Organización Reconocida autorizada por la República de Panamá cuando la nave tenga capacidad para más de 15 personas incluyendo la tripulación (pasajeros + tripulantes = 15 personas) y de igual forma en aquellos casos en que se considere necesario.
- En caso de que una nave sea mayor de 24 metros de eslora, una Organización Reconocida debe emitir el certificado de Arqueo que posteriormente la AMP realice una visita a la nave y dar fe del documento.
- Toda la documentación antes mencionada debe ser entregada para proceder con la asignación de un inspector náutico y coordinar la visita.
- Toda copia debe estar debidamente notariada.
- La administración, a través del Departamento de Navegación y Seguridad Marítima, podrá requerir planos de la nave de cálculos de estabilidad realizados por una Organización Reconocida autorizada por la República de Panamá cuando la nave tenga capacidad para más de 15 personas incluyendo la tripulación (pasajeros + tripulantes = 15 personas) y de igual forma en aquellos casos en que se considere necesario.
- En caso de que una nave sea mayor de 24 metros de eslora, una Organización Reconocida debe emitir el certificado de Arqueo que posteriormente la AMP realice una visita a la nave y dar fe del documento.
- Toda la documentación antes mencionada debe ser entregada para proceder con la asignación de un inspector náutico y coordinar la visita.
- Toda copia debe estar debidamente notariada.
Base legal
Basado en la Ley 57 del 6 de Agosto del 2008 y la resolucion N°106-137-DGMM.
Localización
- Institución: Autoridad Marítima de Panamá
- Departamento: Dirección General de Marina Mercante – Departamento de Navegación y Seguridad Marítima
Dirección
Pan Canal Plaza, Avenida Omar Torrijos Herrera, Cuarto Piso, Oficina 406, Dirección General de Marina Mercante, Departamento de Navegación y Seguridad Marítima, Sección de Servicio Interior.
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:13 pm.
Trámites Relacionados
- Actualización de documentos de Navegación por Transferencia de Título de Propiedad (Cambio de Propietario)
- Verificar las Condiciones Fiscales y Seguridad Marítima de las Naves de Servicio Interior
- Certificado de Inspección de Alojamiento de la Tripulación (CICA)
- Inspección de Estado Rector de Puertos
- Registro especial Lay – up
- Cancelación del Registro a solicitud del propietario
- Inspeccionar las Condiciones de Navegabilidad y Sec. de Naves Int. y Ext
- Registro Especial de Navegación Temporal
- Emisión del Certificado Internacional de Protección del Buque (ISSC)
- Patente de Navegación
- Abanderamiento de Nave de Servicio Internacional
- Licencia de Operación del Clúster de Transporte
- Patente de Navegación Reglamentaria
- Certificado Exención
- Registrar Naves con la Bandera Panameña