Autorización de Salida del País de Menores de Edad

Los niños, niñas y adolescentes que viajen al exterior del país con uno de sus padres, debe contar con la autorización del otro progenitor. A su vez, si viajan solos o con terceras personas, requieren la autorización de ambos padres. La solicitud de autorización de salida del país es un proceso que se tramita en los Juzgados de Niñez y Adolescencia.

Requisitos

Básicos

  • Certificado de Nacimiento del menor.
  • Copia de cédula del padre solicitante.

Observaciones

Procedimiento:

Paso 1: El usuario debe retirar los requisitos y formulario de solicitud en cualquier Centro de Información y Atención al Ciudadano (CIAC) o en los Juzgados de Niñez y Adolescencia y presentarlos al Registro Único de Entrada (RUE). De igual forma, podrá solicitar la información a los facilitadores judiciales de su comunidad.

Paso 2: El RUE reparte la solicitud al juzgado que corresponda. De no haber RUE, debe presentar la solicitud ante el Juzgado de Niñez y Adolescencia en turno

Paso 3: Si las partes están de acuerdo, el juzgado elabora una resolución que autoriza el permiso de salida firmado por el juez.

Paso 4: El notificador, o en su defecto, el personal designado por el despacho, notifica personalmente a las partes y al Ministerio Público, dándole fin al proceso.

Paso 5: Si los padres no están de acuerdo, el juzgado fija fecha de audiencia.

Paso 6: El notificador, o en su defecto, el personal designado por el despacho, notifica personalmente a las partes y al Ministerio Público sobre la fecha de audiencia.

Paso 7: El día de la audiencia, los padres podrán presentar las pruebas que consideren necesarias (itinerario de vuelo, motivo del viaje, información del país al que se dirige, el hotel o lugar de hospedaje, fecha de retorno, las personas que viajarán con el menor, etc.) A su vez, el juez puede ordenar la práctica de pruebas.

Paso 8: Concluida la práctica de pruebas, el Ministerio Público opinará si están de acuerdo o no con la solicitud de salida del país.

Paso 9: El juzgado decide si autoriza o no la salida del país mediante resolución, misma que será notificada personalmente a las partes y al Ministerio Público. La contraparte tendrá dos (2) días para anunciar apelación sin abogado.

Paso 10: Si la contraparte anuncia la apelación, el juzgado la admitirá. El mismo contará con cinco (5) días para sustentar su apelación.

Paso 11: La otra parte contará con cinco (5) días para oponerse a la apelación.

Paso 12: Si la contraparte no sustenta la apelación, se declara desierto el recurso mediante resolución y se archiva. Se fija el edicto de notificación por cinco (5) dias en los tableros del juzgado, dándole fin al proceso.

Paso 13: Si la contraparte sustenta la apelación, se remite al Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.

Paso 14: El Tribunal Superior tramita el expediente y lo devuelve confirmando, modificando o revocando la decisión del Juzgado de Niñez y Adolescencia. A su vez notifica por edicto por cinco (5) días a los tableros de la secretaría del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.

Paso 15: El juzgado le da reingreso al expediente con las nuevas instrucciones y fija el edicto de notificación, por cinco (5) días en los en los tableros del juzgado, mismo que le da fin al proceso hasta nueva solicitud.

Paso 16: De no existir apelación, finaliza el proceso.

Base legal

  • Decreto Ley 33 de 22 de febrero de 2008
  • Código de Familia y del Menor

Localización

Dirección

Juzgado de Niñez y Adolescencia

Este trámite debe presentarlo al Registro Único de Entrada (RUE) correspondiente al domicilio de la persona menor de edad, y, de no existir Registro Único de Entrada (RUE) se debe presentar directamente al Juzgado de Niñez y Adolescencia en turno que le corresponda, y cuya dirección podrá ubicar a través de la página web del Órgano Judicial (www.organojudicial.gob.pa). Para mayor información puede contactar o acercarse a los Centros de Información

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:16 pm.

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