Autorización para el Retiro de Asignación

Al Billetero interesado se le orienta sobre el trámite de autorizaciones. Se le pregunda quién es la persona que va a desginar como autorizado, ya que tiene que reunir ciertos requisitos (sólo puede retirar hasta 5 libretas y en las libretas que retira no debe tener más de 25% de devolución). Si reune los requisitos se le llena el formulario «Autorización para el Retiro de Asignación» F331(83)24. Se le hace una entrevista tanto al Billetero como al futuro Autorizado. Se hace un Informe Socio Laboral del Autorizado. El trámite se envía para firma de las unidades administrativas correspondientes. Al llegar a la Dirección de Operacones es aprobado y remitido a Registro y Control para los registros correspondientes.

Requisitos

Particular

  • Cédula de Identidad Personal Vigente.
  • Fotocopia de cédula del Autorizado.
  • El autorizado sólo puede retirar hasta 5 libretas.
  • El Autorizado no puede tener más de 25% de devolución en las libretas que retira.

Observaciones

Esos trámites se hacen en la Sección de Trabajo Social con el Billetero por lo siguientes aspectos :

  • Limitación física
  • Compromisos laborales (muy Serios)
  • Gravidez
  • Por enfermedad
  • Cada aspecto debe estar debidamente sustentado
  • Ancianidad

Localización

Dirección

Edificio Principal, Avenida Perú y Cuba, entre calle 31 y 32, planta baja.
Direcciones Provinciales y Agencias

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:16 pm.

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