Trámite a través del cual se expide una autorización pra operar como compañía de seguros una vez se cumplan con los requisitos que se detallan a continuación. Una vez autorizada la protocolización del pacto social, en notaría y la inscripción en el Registro Público, el solicitante deberá presentar en un término máximo de noventa (90) días los documentos relacionados a: Certificado con los datos de Inscripción expedido por el Registro Público*, en caso de empresas ya constituidas, un Estado de Situación con cierre a un máximo de noventa (90) días calendario anteriores a la fecha de la solicitud, debidamente certificado por contadores públicos autorizados independientes e idóneos en la República de Panamá.**
Requisitos
Sociedad extranjera
- Certificación de que ha sido debidamente autorizada para operar una sucursal en la República de Panamá en los ramos a los que se dedica en su país de origen.
Sociedad Nacional
- Borrador del pacto social en la cual debe constar el nombre, objetivos, directores, dignatarios, representante legal, domicilios, capital autorizado, emisión de las acciones nominativas, agente residente, suscriptores y demás elementos.
- Debe ser confeccionado por un abogado.
Básicos
- Poder y solicitud mediante abogado.
- Certificación de los accionistas o socios de la empresa, firmada por el Secretario o Tesorero de ésta. Si los accionistas o socios son personas naturales dueñas de las acciones o cuotas sociales.
- Presentar documentación sobre la composición de la Junta Directiva, con las respectivas hojas de vida y cartas de referencia.
- Póliza y planes de seguros, notas técnicas actuariales que sustenten las tarifas de todos los ramos de seguros en que operará; los valores garantizados de los seguros de vida y la descripción de los procedimientos del cálculo de la reserva matemáti.
- El programa de reaseguro con que la empresa solicitante inicia operaciones.
- Un estudio de factibilidad, que comprenda un análisis del mercado y que proyecte los objetivos de la empresa solicitante a corto, mediano y largo plazo.
- Las empresas que soliciten autorización para operar, deberán constituir en efectivo un capital mínimo de B/. 2,000,000.00. El cual deberá mantenerse en todo momento libre de gravámenes.
- Certificado con los datos de Inscripción expedido por el Registro Público.
Localización
- Institución: Ministerio de Comercio e Industrias
Dirección
Área Bancaria, Superintendencia de Seguros y Reaseguros
Teléfono: 214-7484
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:16 pm.
Trámites Relacionados
- Autorización para Operar como Compañía de Reaseguros
- Autorización para Operar como Aseguradora Cautiva
- Operar como Ajustadores de Seguros e Inspección de Averías
- Solicitud Autorización de Agencia de Información de Datos
- Licencia de Aseguradora Cautiva
- Solicitud Autorización de Empresas Financieras
- Solicitud de Casa de Remesa de Dinero
- Constituir Sociedades Corredoras de seguros
- Registro de los prestadores de servicios: firma digital y/o electrónica, almacenamiento tecnológico de documentos
- Solicitud de Registro de una Empresa de Arrendamiento Financiero
- Licencia Persona Jurídica
- Solicitud de Casa de Empeño
- Licencia de Sede de Empresas Multinacionales
- Concesiones para Exploración o Extracción de Minerales Metálicos
- Concesiones para Exploración o Extracción de Minerales No Preciosos