Este servicio tiene como propósito presentar el avalúo voluntario (para aumentar valor catastral) a la fecha actual de una propiedad, solicitado por personas naturales y/o jurídicas. Realizado este trámite la finca se acoge a la tarifa progresiva combinada alternativa.
Requisitos
Persona Natural
- Solicitud en memorial simple.
- Copia simple de cédula de identidad personal del propietario.
- Declaración Jurada Notariada del Propietario.
- Certificación Original de la Finca Expedida por el Registro Público con vigencia de 90 días.
-
Debe incluir los gravámenes que tenga la finca.
En caso de tener gravamen, presentar Nota de consentimiento del titular del gravamen.
- Avalúo original firmado por empresa o profesionales idóneos, en el que se exprese y contenga:
- I. Fecha actual del Avalúo, máximo un (1) año.
II. Croquis de ubicación legible.
III. Fotografías.
IV. Informe del Avalúo debidamente firmado.
V. Paz y salvo del bien inmueble.
Persona Jurídica
- Poder notariado a un abogado idóneo.
- Memorial formal por escrito de la solicitud del Avalúo Voluntario elaborado por el abogado idóneo apoderado.
- Declaración Jurada Notariada de la Persona Jurídica.
- Certificación Original de la Sociedad Expedida por el Registro Público con Vigencia de 90 días.
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Debe incluir los gravámenes que tenga la finca.
En caso de tener gravamen, presentar Nota de consentimiento del titular del gravamen.
- Certificación Original de la Finca Expedida por el Registro Público con vigencia de 90 días.
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Debe incluir los gravámenes que tenga la finca.
En caso de tener gravamen, presentar Nota de consentimiento del titular del gravamen.
- Copia simple de cédula de identidad personal del representante legal de la persona jurídica.
- Acta Original de la Junta de Accionistas autorizando el Avalúo Voluntario de la Finca.
- Avalúo original firmado por la empresa o profesionales idóneos, en el que se exprese y contenga:
- I. Fecha actual del Avalúo, máximo un (1) año.
II. Croquis de ubicación legible.
III. Fotografías.
IV. Informe del Avalúo debidamente firmado.
V. Paz y Salvo del bien inmueble.
Base legal
Los procedimientos de avalúo voluntario están regidos por el artículo 10 de la Ley 49 de 2009, que modificó el artículo 766-A del Código Fiscal.
Localización
- Institución: Autoridad Nacional de Administración de Tierras
- Departamento: Dirección Nacional de Información Catastral y Avalúos
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:17 pm.
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