Avalúo Voluntario de Bienes Inmuebles

Este servicio tiene como propósito presentar el avalúo voluntario (para aumentar valor catastral) a la fecha actual de una propiedad, solicitado por personas naturales y/o jurídicas. Realizado este trámite la finca se acoge a la tarifa progresiva combinada alternativa.

Requisitos

Persona Natural

  • Solicitud en memorial simple.
  • Copia simple de cédula de identidad personal del propietario.
  • Declaración Jurada Notariada del Propietario.
  • Certificación Original de la Finca Expedida por el Registro Público con vigencia de 90 días.
    • Debe incluir los gravámenes que tenga la finca.

      En caso de tener gravamen, presentar Nota de consentimiento del titular del gravamen.

  • Avalúo original firmado por empresa o profesionales idóneos, en el que se exprese y contenga:
    • I. Fecha actual del Avalúo, máximo un (1) año.
      II. Croquis de ubicación legible.
      III. Fotografías.
      IV. Informe del Avalúo debidamente firmado.
      V. Paz y salvo del bien inmueble.

Persona Jurídica

  • Poder notariado a un abogado idóneo.
  • Memorial formal por escrito de la solicitud del Avalúo Voluntario elaborado por el abogado idóneo apoderado.
  • Declaración Jurada Notariada de la Persona Jurídica.
  • Certificación Original de la Sociedad Expedida por el Registro Público con Vigencia de 90 días.
    • Debe incluir los gravámenes que tenga la finca.

      En caso de tener gravamen, presentar Nota de consentimiento del titular del gravamen.

  • Certificación Original de la Finca Expedida por el Registro Público con vigencia de 90 días.
    • Debe incluir los gravámenes que tenga la finca.

      En caso de tener gravamen, presentar Nota de consentimiento del titular del gravamen.

  • Copia simple de cédula de identidad personal del representante legal de la persona jurídica.
  • Acta Original de la Junta de Accionistas autorizando el Avalúo Voluntario de la Finca.
  • Avalúo original firmado por la empresa o profesionales idóneos, en el que se exprese y contenga:
    • I. Fecha actual del Avalúo, máximo un (1) año.
      II. Croquis de ubicación legible.
      III. Fotografías.
      IV. Informe del Avalúo debidamente firmado.
      V. Paz y Salvo del bien inmueble.

Base legal

Los procedimientos de avalúo voluntario están regidos por el artículo 10 de la Ley 49 de 2009, que modificó el artículo 766-A del Código Fiscal.

Localización

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:17 pm.

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