Cancelación de Licencia de Casas de Valores

Solicitud para cese de operaciones de casas de valores, proceso de liquidación voluntaria y cancelación de licencia.

Requisitos

Particular

  • Poder.
  • Solicitud, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.49. del Ac. 2-2004.
  • Resolución de Junta Directiva o del Órgano competente de la entidad mediante la cual se acuerde liquidar voluntariamente sus actividades y en la que se designe el liquidador o los liquidadores.
  • Plan de Liquidación detallado en el que conste las medidas a adoptar para la ordenada liquidación de las posiciones en valores o efectivo de los clientes, así como para la liquidación de sus bienes y valores, y los plazos y procedimientos previstos p.
  • Formato del Aviso que se remitirá a los inversionistas.
  • Durante la atención del trámite, se remitirá al interesado el estado de cuenta pertinente para la cancelación proporcional de la ?tarifa de supervisión?, correspondiente al período del año transcurrido.
  • Accesar a la dirección del Formulario / Cancelación y Liquidación Voluntaria de Casa de Valores.

Observaciones

Nota 1: De no haberse presentado alguno de los documentos antes indicados y requeridos por el Artículo 49 del Acuerdo No. 2-2004, favor solicitarle al interesado que regrese cuando se tenga la documentación completa.
El recibo de la documentación completa permitirá a la CNV tramitar la solicitud con mayor prontitud, al poder hacer la evaluación integral de todos los documentos que requiere la reglamentación vigente. Nota 2: Esta verificación de presentación de documentos es sólo con el fin de verificar que se incluyan, al momento de presentar la Solicitud, todos los documentos que requiere el Acuerdo No. 2-2004.
La evaluación y revisiones de fondo se harán durante el curso del trámite, a través de la Dirección Nacional de Mercado de Valores e Intermediarios de Valores y la Dirección Nacional de Asesoría Legal. Nota 3: Todo documento presentado a la CNV en otro idioma que no sea el español, deberá estar acompañado de su correspondiente traducción al español hecha por un intérprete público autorizado en la República de Panamá. (Art. 282, Decreto Ley 1 de 1999).

Base legal

Art. 26, Decreto Ley 1 de 1999 Arts. 48, 49, 50, 51 y 52, Acuerdo No.2-2004 de 30 de abril de 2004. (Publicado en la G.O. No. 25.051 de 17 de mayo de 2004).

Localización

Dirección

Dirección Nacional de Mercado de Valores y Fiscalización. Panamá, Ciudad de Panamá, Ave. Balboa, Edificio Bay Mall Piso 2 Oficina 206

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:18 pm.

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