Carné para Permiso de Trabajo

Todo extranjero que cumpla con los requisitos que exige la ley panameña para tramitar permisos de trabajo, se le otorgará su respectivo permiso y un carné con fecha de vencimiento de tres meses a un año, según el tipo de servicio.
Para Alternadoras, bailarinas, boxeadores, artistas, etc., (3) meses;
para Casado con Cónyugue Panameño, 10%/15% de la empresa, Acuerdo Marrakech, Zona Libre de Colón (1) año.

Requisitos

Extranjero

  • Resolución Ministerial aprobando el permiso de trabajo, para laborar en el Territorio Nacional. Se le expide carné que puede portar para identificarse y establecer su derecho a laborar.

Observaciones

Tiempo de Espera: 5 minutos

Localización

Dirección

Dirección General de Empleo – Migración Laboral
Plaza Edison, Vía Ricardo J. Alfaro, 5to Piso, Puerta #28

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:18 pm.

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