Certificación de Actividades de Tratamiento realizadas por el Privado de Libertad

Acredita las actividades que realiza o que habrá realizado el Privado de Libertad como parte de su programa de Tratamiento, es expedido por la Junta Técnica del Centro Penitenciario donde se ubique la persona privada de libertad, detallándose cada una de las actividades realizadas con descripción de las Resoluciones o Actas que le autorizaron para realizar dichas labores, incluyendo las realizadas en centros de anterior reclusión, durante la misma vigencia de prisión.

Requisitos

Persona Autorizada

  • Solicitud escrita, dirigida al Director del Centro Penitenciario o Junta Técnica donde se encontrare recluido el Privado de Libertad, detallando las generales de Privado y exponiendo los motivos de la solicitud.
  • Puede ser solicitado por el Privado de Libertad, por su Abogado o familiar autorizado.

Observaciones

El peticionario podrá solicitar de igual forma que la Certificación, vaya acompañada de copias autenticadas de las Resoluciones o Actas que le acreditaron para el desempeño de las actividades.

Base legal

Ley N° 55 de 30 de julio de 2003 que Reorganiza el Sistema Penitenciario, Decreto Ejecutivo N° 393 de 25 de julio de 2005.

Localización

Dirección

Dependencia / Centro Penitenciario donde se ubique el Privado de Libertad

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:18 pm.

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