Certificación de Conducta

Acredita el comportamiento del Privado de Libertad, su nivel de adaptación a los Programas de Tratamiento, su espíritu de trabajo, responsabilidad y el cumplimiento de los reglamentos carcelarios.

Requisitos

Persona Autorizada

  • Solicitud escrita, dirigida al Director del Centro Penitenciario donde estuviera recluido el Privado de Libertad, detallando las generales del Privado y exponiendo los motivos de la solicitud.
  • Puede ser solicitado por el Privado de Libertad, por su Abogado o familiar autorizado.

Observaciones

Las Certificaciones de Conducta tienen una vigencia de (90) días contados a partir de su expedición.

Base legal

Ley N° 55 de 30 de julio de 2003 que Reorganiza el Sistema Penitenciario, Decreto Ejecutivo N° 393 de 25 de julio de 2005.

Localización

Dirección

Dependencia / Centro Penitenciario donde se ubique el Privado de Libertad

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:19 pm.

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