La Ley No. 2 de 7 de enero de 2006, regula las Concesiones para la Inversión y la Enajenación del Territorio Insular para fines de su aprovechamiento turístico.
Requisitos
Básicos
- Plano de la Parcela (Original y 5 copias).
- Memorial de Solicitud dirigido a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras.
- En papel blanco bond, 8 1/2×13 o 14, a doble espacio, en el que conste el nombre del solicitante, generales, número de finca, ubicación y descripción exacta del área solicitada.
- Poder notariado otorgado a un abogado.
- Posesión permanente e ininterrumpida.
- Periodo no inferior a los 2 años anteriores a la entrada en vigencia de la Ley. (2004 mínimo).
- Estar utilizando el área para vivienda principal del interesado y su familia o actividad agropecuaria, ambas con una antigüedad no inferior a los dos años contados regresivamente la entrada en vigencia de la Ley.
Base legal
http://www.anati.gob.pa/Normativa/Ley_2_de_2006_Concesiones_Turisticas.pdf
Localización
- Institución: Autoridad Nacional de Administración de Tierras
- Departamento: Dirección Nacional de Titulación y Regularización
Dirección
P.H. Dorado Mall, Piso 2, El Dorado, Panamá.
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:25 pm.
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