Condena y Demolición de un Inmueble

Este servicio consiste en declarar la condena y ordenar al propietario mediante Resolución, la demolición de un inmueble destinado a viviendas en áreas urbanas en mal estado físico, en malas condiciones sanitarias o en estado de deterioro que constituyan un grave peligro para la seguridad y salud de los inquilinos. (Excepto en el área de San Felipe)

Requisitos

Junta Comunal

  • Memorial en Papel Sellado.
  • Solicitud de los arrendatarios al representante de corregimiento.

Oficina de Seguridad

  • Memorial en Papel Sellado.
  • Otras pruebas.
    • Otras pruebas que usted considedere pertinentes presentar.
  • Copia de la factura de motor o chasis.

El Propietario

  • Memorial en Papel Sellado.
  • Certificación del Registro Público.
    • Original. Se uliliza para autenticar informacion general sobre las Sociedades.
  • Poder Legal.
    • Este poder legal es realizado por un abogado.
  • Otras pruebas.
    • Otras pruebas que usted considedere pertinentes presentar.

Ministerio de Vivienda

  • Memorial al Departamento de Condena y Rehabilitación.
    • Modelo de Memorial
      Yo_______________________, varón (mujer), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad personal Nº______________, actuando en mi condición representante legal de la sociedad___________________________,propietaria del negocio denominado_________________________________, ubicado en ___________________________, registrado con el número de contribuyente Nº___________, comunico usted el retiro de la valla con Nº de orden ____________, con permiso de instalación Nº__________, concedido el______________, correspondiente a la valla_________________, ubicada en ________________________, a partir del día ___ de __________ de (año).

Observaciones

Se llega a este servicio, después de la solicitud de condena. Luego se confeccionan los informes técnicos periciales, que demuestran que las condiciones del inmueble, ponen en grave peligro la seguridad y salud de los inquilinos de acuerdo a la Ley 98 de 4 de oct. de 1973, en el caso que el inmueble se encuentre dentro del área declarada como patrimonio histórico debe ponerse de acuerdo con la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico. Ver la Ley 14 de 5 de mayo 1982, la Ley 91 de 22 de Diciembre 1976 y el Decreto Ley 9 de 27 de agosto 1997. La Resolución de condena es apelable ante la Dirección General de Arrendamientos, ante el Ministro y la sala III de lo contencioso administrativo.

Base legal

Ley Nº.98 del 4 de octubre de 1973

Localización

Dirección

Bethania, Vía Ricardo J. Alfaro (Tumba Muerto), Edificio Plaza Edison, Piso 4.
Teléfono/s: +(507) 579-9261

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:25 pm.

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