Constituir Sociedades Corredoras de seguros

Trámite a través del cual se expide una licencia de corredor de seguros persona jurídica durante 90 días.

Requisitos

Persona Jurídica

  • Solicitud mediante apoderado legal.
  • Borrador del pacto social en la cual debe constar el nombre, objetivos, directores, dignatarios, representante legal, domicilios, capital autorizado, emisión de las acciones nominativas, agente residente, suscriptores y demás elementos.
    • Debe ser confeccionado por un abogado.
  • Declaración jurada de que el representante legal de la sociedad, es un corredor de Seguros idóneo, que se ha dedicado en forma habitual y permanente e ininterrumpida a la profesión, por el término de un año.
  • Certificación de los accionistas de la empresa, firmada por el Secretario o Tesorero de la sociedad. Los accionistas deberán poseer las licencias autorizadas en los ramos a los cuales se está autorizando la sociedad.
  • Tres cartas de referencia personal de gerentes generales de compañías de seguros o de presidentes de gremios de corredores de seguros.
  • Hojas de vida de los directores de la sociedad.

Base legal

ARTICULO 105. El Superintendente expedirá la licencia de corredor de seguros persona jurídica.

Localización

Dirección

Área Bancaria, Superintencia de Seguros y Reaseguros
Teléfono: 214-7484

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:25 pm.

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