El contrato de Operación es un renta de Propiedad Privada acordada entre arrendador y el arrendatario. La autorización debe ser otorgada por la Gerencia General de la Zona Libre de Colón de acuerdo a la resolución No.04-92 del 25 de marzo de 1992. * Si la empresa tiene menos de 6 meses de existencia podrá presentar referencias a nombre del representante legal o de empresas del mismo grupo de económico. ** Si la empresa se encuentra establecida se encontrará eximida de la presentación de estos requisitos. Nota: Cualquier documento público emitido en el exterior, deberá estar debidamente autenticado o apostillado si el país donde se emite el documento es suscriptor del Convenio de La Haya. No se recibirán solicitudes incompletas.
Requisitos
General
- Completar el formulario de Contrato de Permiso de Operación.
- Fotocopia del Contrato de Arrendamiento Privado con las firmas autenticadas por una Notaría Pública.
- Certificado del Registro Público Original de la empresa interesada (en caso de empresas establecidas fotocopia) y fotocopia del Certificado del Registro Público de la empresa arrendadora con no más de tres (3) meses de vigencia.
- En ambos casos, debe constar la representación legal y los poderes otorgados.
- Fotocopia autenticada del pacto social de la empresa **.
- Fotocopia de la cédula de identificación personal o del pasaporte, según sea el caso, del Representante Legal de ambas partes (arrendador y arrendatario).
- Una carta de Referencia Comercial del Solicitante (arrendatario) **.
- Una carta de Referencia Bancaria del Solicitante (arrendatario). **.
- Declaración Jurada del Representante Legal de la empresa que desea contratar con la Zona Libre de Colón y del Gerente General (arrendatario).
- Paz y Salvo de la Zona Libre, del Arrendador y Arrendatario (expedido por el Departamento de Contabilidad).
- Paz y Salvo Nacional (arrendatario).
Localización
- Institución: Zona Libre de Colón
Dirección
Colón, Cuidad de Colón. Edificio Harbour View, 2do piso, Departamento Legal
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Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:26 pm.