Los documentos de identidad de los Privados de Libertad (cédula o pasaporte) serán consignados al Expediente Judicial que reposa en la Oficina Judicial del Centro Penitenciario, en los casos en que el Privado requiera de ellos para alguna tramitación particular, podrá solicitar copia autenticada del documento.
Requisitos
Persona Autorizada
- Solicitud escrita, dirigida al Director del Centro Penitenciario donde se encontrare recluido el Privado de Libertad, detallando las generales del Privado y exponiendo los motivos de la solicitud.
- Puede ser solicitado por el Privado de Libertad, por su Abogado o familiar autorizado .
Base legal
Ley N° 55 de 30 de julio de 2003 que Reorganiza el Sistema Penitenciario, Decreto Ejecutivo N° 393 de 25 de julio de 2005.
Localización
- Institución: Dirección General del Sistema Penitenciario
Dirección
Dependencia / Centro Penitenciario donde se ubique el Privado de Libertad
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:26 pm.