Crédito Educativo – Suspensión del Crédito

Acción de suspender los desembolsos del crédito hasta por un (1) año.

Requisitos

Levantar la Suspensión del Crédito

  • Copia de recibo de matrícula.
  • Créditos académicos que comprueben que se niveló en los estudios.
  • Certificación del centro de estudio donde señale la nueva fecha de inicio y terminación de la carrera.
  • Certificación del centro de estudios con el saldo pendiente y saldo para terminar la carrera.
  • El prestatario debe firmar una adenda al contrato original.

Observaciones

Todas las copias deben presentarse debidamente autenticadas por el IFARHU (Secretaría General – Autenticación de documentos) en el área de Caja Sede Central, en las Direcciones Provinciales o Agencias Regionales correspondientes. El Instituto podrá suspender el crédito cuando:

  • El prestatario presente un índice académico menor a uno (1.00) o su equivalente durante un periodo académico.
  • Cuando el estudiante presente atraso en sus estudios por fracaso en materias básicas o de pre-requisito.
  • Por la no presentación de documentos académicos a más tardar sesenta (60) días después de la culminación de cada periodo.

Base legal

Ley No. 1 de 11 de enero de 1965, (Modificada por las Leyes 45 del 25 de julio de 1978, 23 de 29 de junio de 2006, 55 de 14 de diciembre de 2007 y 60 de 3 de agosto de 2011) Artículo 2, literal g, Artículo 9, literal d y e, Artículos del 16 al 25.
Reglamento de Crédito Educativo, aprobado por el Consejo Nacional del IFARHU mediante la Resolución No. 28 de 12 de diciembre de 2006 (G.O. 25710) modificada por las resoluciones:
No. 114 de 24 de marzo de 2010.
No. 134 de 21 de marzo de 2011.
No. 182 de 2 de agosto 2013.
No. 202 de 17 de marzo de 2015.

Localización

Dirección

Departamento de Seguimiento de Crédito.

Avenida Ramón Arias, Calle Primera, El Carmen.

Edificio Unicorp Business Plaza.

Piso 8.

Dirección del IFARHU

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:27 pm.

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