Cuando el Acreedor Hipotecario no existe

Normar la liberación de un vehículo de la hipoteca cuando el acreedor hipotecario al que pertenece ha cerrado operaciones.

Requisitos

Básicos

  • Certificación expedida por el MICI donde indique el cese de operaciones del acreedor hipotecario.
  • Certificación expedida por el Departamento de Vigilancia Fiscal del Municipio de Panamá, donde indique el cese de operaciones del acreedor hipotecario.
  • Certificación de Registro Público que indique que la sociedad ha sido disuelta y la fecha de disolución.
  • Certificación de Placa Única.
  • Declaración jurada notariada por parte del propietario del vehículo indicando las razones de la solicitud del trámite.

Presentar documentos por una persona que no es el propietario o representante legal

  • Carta de Autorización debidamente autenticada por Notario Público donde consten las firmas.
    • Esta carta no puede ser alterada una vez sellada por el Notario.
  • Fotocopia de cédula del Autorizado.

Base legal

Este procedimiento se rige en base al Decreto Alcaldicio 793 del 13 de Agosto del 2009.

Localización

Dirección

Departamento de Registro Vehicular, Edificio Hatillo, entre Ave. Justo Arosemena y Cuba y entre calles 35 y 36 Este. Corregimiento de Calidonia. República de Panamá.

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:27 pm.

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