Denuncia por consumo mínimo de tarjetas de crédito

Ley 81 del 31 de diciembre de 2009. Artículo 49. Mínimo de Compra: El comercio afiliado no podrá exigirle al tarjetahabiente un mínimo de compra o transacción para que pueda pagar con la tarjeta de crédito u otra tarjeta de financiamiento. De hacerlo, esto dará lugar a la imposición de sanción por parte de la autoridad competente. Nota: La tarjeta débito no está bajo regulación por lo que pueden exigir un mínimo de compra, simpre y cuando lo anuncien. Por otro lado, serán sancionados aquellos establecimientos que cobren un porcentaje (%) adicional por el uso de tarjetas de crédito.

Requisitos

Básicos

  • Informar nombre del establecimiento.
  • Informar dirección específica del establecimiento.
  • Completar formulario.

Observaciones

Si desea hacernos llegar alguna denuncia, puede ponerse en contacto con nosotros llamando por teléfono fijo al 130 o al Centro de Atención Ciudadana 311.

Base legal

Ley 81 del 31 de diciembre de 2009. Ley 45 del 31 de octubre de 2007.

Localización

Dirección

Sede Principal: Vista Hermosa, Plaza Córboba, local 6, planta baja.

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:27 pm.

Trámites Relacionados