Descuento Equiparación Económica por Discapacidad

El descuento de equiparación económica por discapacidad se realiza a todos los clientes que cumplan con los siguientes requisitos:

Requisitos

Básicos

  • Certificacion de Discapacidad.
    • Todas las personas con discapacidad que se encuentren debidamente certificadas (carnet o certificado) por la Secretaria Nacional de Discapacidad (SENADIS) dentro del territorio nacional, ya sean panameñas, residentes permanentes, residentes temporales o no residentes..
  • Equiparacion económica.
    • La equiparación económica que se reconoce en la Ley 134, se mantendrá mientras la persona cuente con el certificado o carnet vigente.
  • Descuento Discapacidad.
    • El descuento es del 25% del consumo de agua siempre que el mismo sea residencial, su vivienda principal y no sea mayor de B/.30.00 (treinta) balboas. Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma.
  • Distinciones para descuento.
    • Este descuento será aplicado indistintamente si la persona es menor o mayor de edad. En el caso de los menores, será necesario acreditar quien es la persona responsable donde reside.

Base legal

LEY 134 “Que establece la equiparación económica para las personas con discapacidad” LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Esta Ley tiene como objetivo la equiparación económica de las personas con discapacidad que se encuentran en el territorio nacional, fundamentada en los principios de equidad, no discriminación, participación, corresponsabilidad, equiparación de oportunidades, respeto a la dignidad personal, así como en los derechos humanos establecidos en la Constitución Política y en los instrumentos jurídicos ratificados por la República de Panamá. Artículo 2. Todas las personas con discapacidad que se encuentren debidamente certificadas por la Secretaría Nacional de Discapacidad dentro del territorio nacional; sean panameñas, residentes permanentes, residentes temporales o no residentes, tendrán derecho a los siguientes beneficios:

  • Descuento del 25 % en la tarifa del consumo de agua, de entidad pública o privada, siempre que el consumo sea residencial y no sea mayor de treinta balboas (B/. 30.00). Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma.
  • Este descuento será aplicado indistintamente si la persona es menor o mayor de edad. En el caso de los menores, será necesario acreditar quién es la persona responsable donde reside.

    Localización

    Dirección

    Agencias a nivel nacional.

    Horario de atención

    El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

    Orientación

    Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

    Asistencia: Trámite Express

    Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

    Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:28 pm.

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