Enajenación del Territorio Insular para fines de Aprovechamiento Turístico

La Ley No. 2 del 7 de enero de 2006, regula las Concesiones para la Inversión y la Enajenación del Territorio Insular para fines de su aprovechamiento turístico.

Requisitos

Básicos

  • Plano de la Parcela (Original y 5 copias).
  • Memorial de Solicitud dirigido a la Autoridad Nacional de Administración de Tierras.
    • En papel blanco bond, 8 1/2×13 o 14, a doble espacio, en el que conste el nombre del solicitante, generales, número de finca, ubicación y descripción exacta del área solicitada.
  • Poder notariado otorgado a un abogado.
  • Declaratoria del Consejo de Gabinete.
    • La solicitud de la Dirección Nacional de Titulación y Regularización y la Autoridad de Turismo de Panamá que establezca que el área declarada reúne condiciones especiales para la atracción turística.
  • Inversión que garantice número de empleados significativos para el área.
  • Que no se trate de un área urbanizada.
  • No exceder de 50% de la superficie total de la isla y la construcción no debe de exceder al 30% de la isla.
  • Cumplir con el plan de ordenamiento territorial, de no existir presentar su propio plan.
  • No se debe encontrar a menos de 10 km de las Fronteras.
  • No haber sido declarada Patrimonio Histórico Nacional o de la Humanidad.
  • Por sus características no hayan sido dedicadas a la conservación del medio ambiente o a fines de conservación forestal o científicos.
  • Demarcar servidumbre de 22 metros.
  • Establecer Servidumbre de acceso a las áreas públicas (playas).
  • Posesión permanente e ininterrumpida.
    • Periodo no inferior a los 2 años anteriores a la entrada en vigencia de la Ley. (2004 mínimo).

Base legal

http://www.anati.gob.pa/Normativa/Ley_2_de_2006_Concesiones_Turisticas.pdf

Localización

Dirección

P.H. Dorado Mall, Piso 2, El Dorado, Panamá.

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:30 pm.

Trámites Relacionados