Requistos para la exoneración de Incentivo a la industria
Requisitos
Industrias
- Llevar factura comercial original.
- Papel membreteado de la empresa con su dirección y teléfono. Debe estar juramentada por el exportador. Además debe contener cantidad, peso y descripción de la mercancía y su valor unitario total.
- El conocimiento de embarque.
- Para los efectos fiscales el conocimiento de embarque debe extenderse a nombre del consignatario de las mercaderías, a fin de poder establecer la persona que debe pagar los impuestos con que están gravadas y para poder hacerla responsable en casos de contrabando o fraude.Cuando el conocimiento de embarque se extienda a la orden o a nombre de una persona natural o jurídica para que notifique el documentos al destinatario de las mercancías, ésta se considerará como consignatario para los efectos del inciso anterior.
- Declaración Liquidación Unificada de Aduana.
- La declaración Unificada Aduanas realizada del modo prescrito por la Aduana, mediante la cual las personas interesadas indican el régimen aduanero que deberá aplicarse a las mercancías de las cuales sean consignatarios, proporcionando la información requerida para la aplicación del régimen aduanero correspondiente.
- VºBº Correspondiente, segùn la Naturaleza de la Mercancìa.
- VºBº Correspondiente, segùn la Naturaleza de la Mercancìa.
- Formulario del Permiso de Importaciòn de Artìculos Exonerados, aprobado por el Ministerio de Comercio e Industrias y Autoridad Nacional de Aduanas y debidamente timbrado, con el monto correspondiente de B/.50.00 por partida arancelaria.
- Certificación del IPAT.
- VºBº Correspondiente, segùn la Naturaleza de la Mercancìa.
Observaciones
Pagaran 7% del I.T.B.M.S. y la TA.S.A aduanera, podrán importar lo que esté estipulado en el Contrato con la Nación.
Base legal
Ley 8 del 14/6/94.
Localización
- Institución: Autoridad Nacional de Aduanas
- Departamento: Exoneraciones
Dirección
Autoridad Nacionalde Aduanas
Ave. Dulcidio González, Edificio 1009, Curundu, Panamá, República de Panamá.
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:31 pm.
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