Requisitos para tramitar exoneraciones de Iglesias.
Requisitos
Iglesias
- El conocimiento de embarque.
- Para los efectos fiscales el conocimiento de embarque debe extenderse a nombre del consignatario de las mercaderías, a fin de poder establecer la persona que debe pagar los impuestos con que están gravadas y para poder hacerla responsable en casos de contrabando o fraude.Cuando el conocimiento de embarque se extienda a la orden o a nombre de una persona natural o jurídica para que notifique el documentos al destinatario de las mercancías, ésta se considerará como consignatario para los efectos del inciso anterior.
- Llevar Factura Comercial Original.
- Papel membretado de la empresa con su dirección y teléfono. Debe estar juramentada por el exportador. Además debe contener cantidad, peso y descripción de la mercancía y su valor unitario total.
- Declaración y Liquidación de Aduanas.
- Personería Jurídica de las Iglesias Evangèlicas y otras Categorìas.
- VºBº Correspondiente, segùn la Naturaleza de la Mercancìa.
- Presentar Memorial solicitando exoneraciòn Por parte del Agente Corredor de Aduanas.
- Si es Iglesia Catòlica, Nota por parte de la Diòcesis que solicita la exoneraciòn.
- Si es Iglesia Evangèlica u otra categorìa, Nota por parte de la Iglesia.
- Fotocopia de la Cedula del Representante Legal de la Iglesia Evangèlica y demàs.
- Orden de Entrega del Recinto.
- Si es vehìculo.
Observaciones
Solo se puede importar todo lo que se puede utilizar en acción pastoral, incluyendo vehículos, Pagando 7% del I.T.B.M.S y 5% del Impuesto Selectivo a Consumo
Base legal
Decreto de Gabinete 4 del 28 de febrero de 1991, artículo 535 del Código Fiscal. Decreto Ley Nº 1 del 13 de Febrero de 2002, Articulo 81
Localización
- Institución: Autoridad Nacional de Aduanas
- Departamento: Exoneraciones
Dirección
Autoridad Nacionalde Aduanas
Ave. Dulcidio González, Edificio 1009, Curundu, Panamá, República de Panamá.
Horario de atención
El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Orientación
Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.
Asistencia: Trámite Express
Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.
Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:31 pm.
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