Inscripción de vehículos comprados a una Entidad del Estado

Registrar la inscripción obligatoria de vehículos a motor u otra actividad de inscripción relacionada con los vehículos que circulan por las vías públicas en todo el territorio de la República de Panamá, garantizando la eficiencia y transparencia en el trámite.

Observaciones

La inscripción se efectuará a nombre del beneficiado con la adjudicación del bien objeto del remate público según lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley 15 del 28 de abril de 1995. Todas las copias de los documentos, deben ser cotejadas contra el original. Si la presentación del trámite junto con los requisitos se hace a través de un tramitador, debe presentar nota de autorización por parte del propietario del vehículo y/o del representante legal de empresa o agencia que representa, según corresponda. Además debe aportar fotocopia de la cédula de identidad personal o certificación de firmas autorizadas.

Base legal

Resolución AL-06 de 12 de enero de 2016. Gaceta Oficial No. 27958-A, jueves 28 de enero de 2016

Localización

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 19 de Agosto de 2019 a las 07:34 pm.

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