Inscripción en el Registro Forestal

Para poder acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la Ley según decreto ejecutivo no. 89, el cual reglamenta la ley 24 de incentivos a la reforestación, la persona natural o jurídica que se dedique exclusivamente a las actividades de reforestación, manejo, aprovechamiento de plantaciones forestales, producción de material vegetativo (viveros), investigación forestal o industrialización forestal.

Requisitos

General

  • Memorial petitorio en papel simple, firmado por un profesional idóneo.
    • Cuando fuere del caso; expresando el nombre completo o la razón social, el domicilio y demás generales del solicitante y de representante legal, cuando fuese del caso; los datos de localización de la finca y los de inscripción en el Registro Público (independiente de que se trate de propietarios, poseedores e arrendatarios); el número de árboles sembrados o plantados, las especies, la fecha de la siembra o plantación y la extensión de terreno reforestada.
  • Fotocopia de la cédula, si es persona natural, o certificación de la existencia, vigencia y representación legal expedida por el Registro Público, si es persona jurídica.
  • Hoja cartográfica a escala 1:50000 demarcando la finca, en caso de que tenga una extensión mayor de cien (100) hectáreas.
  • Informe técnico de inspección realizada por MIAMBIENTE.
    • (Anteriormente ANAM). Y, además, para extensiones mayores de dos (2) hectáreas certificación de un profesional forestal, declarando haber revisadas y aprobadas técnicamente el proyecto forestal a desarrollarse.
  • Título o certificado de propiedad de derechos posesorios o arrendatarios.
  • Programa anual de importación de los bienes muebles e insumos.
  • El programa de importación podrá ser modificado, con le aprobación de MIAMBIENTE (anteriormente ANAM).

Base legal

Decreto Ejecutivo No. 89 Ley 24 de Incentivos a la Reforestación.

Localización

Dirección

Ministerio de Ambiente. Dirección de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas. Albrook – Edificio 804 piso 2.

Horario de atención

El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Orientación

Para orientación y/o consultas sobre este trámite puede llamar gratis al Centro de Atención Ciudadana de Panamá al teléfono 311.

Asistencia: Trámite Express

Si requiere que nuestros abogados realicen este trámite (o cualquier otro) en su nombre, y ante cualquier entidad pública (o privada), llámenos al teléfono +(507) 1234-1234 o realice una solicitud de asistencia online.

Última actualización el 20 de Agosto de 2019 a las 10:34 am.

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